El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló que los menores "con suficiente madurez" y que "se encuentren en una situación estable de transexualidad" puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil, sin esperar a cumplir los 18 años. El tribunal de garantías considera inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impide a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro. Pero „precisa„ solo avala el cambio de género en el Registro en los casos que afecten a aquellos menores con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad".