La sentencia de La Manada ya se deja notar en los procesos por violaciones grupales. La Fiscalía de Burgos ha solicitado penas de entre 39 y 40 años de cárcel para cada uno de los tres exfutbolistas del Arandina C. F. que, el 24 de noviembre de 2017, presuntamente violaron en grupo a una adolescente de 15 años en Aranda de Duero. Un cálculo de penas que se deriva de la consideración de los hechos como una pluralidad de delitos de agresión sexual, y no como una única violación.

Esta valoración de los hechos se deriva de la argumentación de los magistrados del Supremo que condenaron a los miembros de La Manada „los cinco jóvenes sevillanos que violaron en grupo a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016„ a quince años de prisión por violación. En la sentencia, los magistrados criticaron tanto a la Fiscalía como a la acusación particular por atribuir a los acusados un único delito y uno una pluralidad de agresiones sexuales. Un error en la valoración de los hechos que habría evitado a los cinco condenados una pena considerablemente mayor que esos 15 años.

La Fiscalía de Burgos tomó nota de las apreciaciones de los magistrados del Supremo y no ha cometido ese error a la hora de solicitar las penas para los exjugadores del Arandina que presuntamente agredieron a una menor en 2017: Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años; Víctor Rodríguez, Viti, de 22 años; y Raúl Calvo, de 19 años.

Los tres jóvenes están acusados de un delito contra la libertad sexual, un delito continuado de agresión sexual a menores y otros dos delitos de agresión sexual, además de considerar a cada uno de los tres presuntos agresores cooperadores necesarios de los delitos cometidos por los otros dos. En conjunto, la Fiscalía pide 40 años de cárcel para Calvo y 39 para Cuadrado y Rodríguez.

Cargo por cargo, la Fiscalía pide 15 años para Raúl Calvo y 14 para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez como autores de cada una de las tres agresiones sexuales que habría sufrido la joven. En el caso de Calvo, la pena se amplía un año por considerar que su delito fue continuado. Además, la Fiscalía añade otros 24 años para cada uno de los acusados: 12 por cada una de las otras dos agresiones en las que actuaron como partícipes (colaboradores necesarios). Además, se solicita una prohibición de acercase o comunicarse con la víctima por un período total de 26 años.

Error de calificación

En el caso de La Manada, tal y como precisaron los magistrados del Supremo que ampliaron la condena para los cinco jóvenes sevillanos de 9 a 15 años al interpretar que se trataba de un delito de agresión sexual (y no de abuso sexual con prevalimiento, como se había fallado previamente), la calificación jurídica de las primeras sentencias era errónea ya que se había considerado la violación en grupo de la joven como un único delito continuado, cuando "por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos", la correcta calificación hubiera sido "considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". En concreto, los magistrados contabilizaron "al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales" a la víctima.

En el caso de La Manada, el hecho de que no se hubiera acusado a los agresores de una pluralidad de delitos ni por parte de la Fiscalía ni por la acusación particular, evitó que el Supremo pudiera pronunciarse al respecto y elevar las penas por encima de esos 15 años impuestos a los jóvenes sevillanos. Pero la Fiscalía de Burgos no ha cometido ese error, lo que a su vez supone un cambio significativo cara a futuros procesos penales por casos de violaciones en grupo.