El Tribunal Supremo ha reconocido a un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha en un accidente laboral su derecho a una prótesis de última generación y no meramente convencional, como le quería dar la mutua.

La Sala Cuarta del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y anula la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que dio la razón a una mutua de accidentes de trabajo tras haber sido condenada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

El demandante trabajaba para una empresa como peón cuando el 19 de septiembre de 2012 sufrió la amputación traumática de su mano derecha en un accidente laboral, por lo que la mutua autorizó, a petición del empleado, la colocación de una prótesis convencional, pero no biónica, como la recomendada por los especialistas.

Con este nuevo escenario, el trabajador solicitó a la mutua que atendiera el criterio médico y le colocaran una mano biónica, pero la mutua solo accedió parcialmente al autorizar una prótesis más avanzada pero no la de última generación.

Por ello, el empleado reclamó tener esta nueva prótesis no solo por sus condiciones personales sino porque le permitiría recuperar una mayor funcionalidad en su vida cotidiana, pero chocó con la mutua, por lo que abonó 49.000 euros para adquirirla él mismo.

La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres como la convencional, prevista para la asistencia sanitaria ordinaria.

Además, la clásica solo permite la presión de pinza y la biónica le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.

El problema jurídico derivaba de que un real decreto de 2012 derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se había venido entendiendo que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.

Pero ahora el Supremo entiende que esa derogación no suprime el principio de "reparación íntegra" de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere la Organización Internacional del Trabajo, además de ser un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales.

De este modo, el contenido de esta asistencia sanitaria queda "sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común".