La Audiencia de Navarra ha condenado a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de La Manada por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016 con el "ánimo de dejar constancia de los actos de naturaleza sexual". Los magistrados, que absuelven a los otros tres imputados, resaltan la "gravedad de los hechos" y "la vulneración de la intimidad" que "se produjo en el contexto de una agresión sexual".

El pasado julio, el Supremo condenó a los cinco miembros de La Manada por un delito continuado de violación a 15 años de prisión y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que había confirmado la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de 9 años de prisión para cada acusado por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito.

Tras la sentencia firme del Supremo, la Sección Segunda llevó a cabo el 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito y ha dictado sentencia condenando a Antonio Manuel Guerrero, quien grabó seis videos y realizó dos fotografías con su teléfono, y a Alfonso Cabezuelo, quien efectuó una grabación con el móvil.

En la sentencia, que puede ser recurrida, han impuesto las penas máximas de prisión solicitada por las acusaciones, la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares (Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona), así como la mayor multa reclamada por las dos acciones populares.

Los otros tres encausados han sido absueltos del delito contra la intimidad al entender que se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos "aportaran nada causalmente relevante" para su consumación, es decir, "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, dirigida a la consumación".