Las participaciones son otra forma de jugar a la Lotería de Navidad. Clubes deportivos, colegios, ONG, bares, pequeños negocios... compran décimos en las administraciones y dividen los 20 euros que cuesta cada uno para hacer participaciones y venderlas. Aunque arriegamos menos dinero, cabe recordar que si toca algo la cuantía será menor.

Respecto a estas participaciones algunos tienen dudas sobre si son legales. Según dice el artículo 2 de la Lotería de Navidad, está prohibida la reventa de décimos con sobrecoste. "Considerada la lotería nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación", señala la normativa.

Por su parte el artículo 8, confirma la norma anteriormente citada: "La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción".

Esto quiere decir que para hacer válido el fraccionamiento de un décimo se necesita que Loterías y Apuestas del Estado lo autorice para poder reflejarlo así en los talonarios emitidos. La contrapartida es que el beneficio que se obtenga no podrá ser superior al 20%. De lo contrario se estará infringiendo la ley. Por los que aquellos colectivos que vendan participaciones con sobrecargo deberán depositar los billetes en una entidad bancaria y obtener un resguardo de la operación.

Loterías y Apuestas del Estado advierte que la entidad emisora debe entregar una relación detallada del número de talonarios confeccionados, total de las participaciones que corresponden a cada uno y valor de éstas, acompañada de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.