"En César Adrio no solo concurren móvil y ocasión para matar a Ana María Enjamio, sino una pluralidad de indicios y datos que lo viene a situar como el autor material de su muerte". Para fundamentar este razonamiento, el magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, expone a lo largo de las casi 40 hojas de sentencia, numerosos ejemplos que condicionan la culpabilidad del acusado en el crimen, resumidos en tres "circunstancias objetivas" claves: la sangre de la víctima hallada en su coche, los restos genéticos del encausado en la ropa que la joven vestía el día de autos y la declaración de un testigo que apreció a un varón "alto, delgado, de pelo moreno y con barbas de varios días; características que coinciden con el acusado" en el portal donde fue acuchillada. Por todo ello, el juez condena a Adrio, expareja y compañero de trabajo de Ana María a 30 años y medio de cárcel por asesinato, acoso y vulneración de la intimidad. La defensa ya mostró su intención de recurrir el fallo.

La sala aprecia también la concurrencia de las agravantes de parentesco y la de género. El jurado popular no dio por probada esta última porque Ana no era "su" mujer, sin embargo el magistrado sí la aplica en base a la sentencia del Supremo de noviembre del 2018, al considerar acreditado que el autor cometió los hechos contra la víctima por el hecho de ser mujer. "Esta muerte la ejecutó el acusado sobre Ana María, a la que tenía cosificada, la consideraba suya y de nadie más", indica.

El fallo dibuja a un agresor completamente "obsesionado" con la joven, desplegando hacia ella una conducta "inquisitiva" y de "hostigamiento" motivada por un sentimiento "de machismo" y "dominación" sobre su expareja al no aceptar éste la ruptura.

César Adrio Otero y Ana María Enjamio Carrillo se conocieron en 2015, cuando la víctima entró en la empresa donde ya trabajaba el condenado. Su relación sentimental se prolongó hasta julio de 2016, cuando la ingeniera puso punto y final a la misma. César inició entonces "una conducta obsesiva de seguimiento" abordándola en la calle o en el portal de su casa, robándole su teléfono y colocándole en su tarjeta una aplicación "que permitía el seguimiento de la misma", según los hechos probados de la sentencia.

La noche de la cena de empresa, el 16 de diciembre de 2016, cuando ésta concluyó y Ana María fue acompañada hasta su domicilio, fue abordada en su portal por Adrio “que no hizo caso a los requerimientos para que se fuera”. "Sin presencia de vecinos en el portal ni en las inmediaciones que pudieran socorrer o prestar ayuda a la víctima, ésta fue atacada por César que era consciente que no podía oponerle defensa alguna", aprecia.

El acusado le asestó más de una treintena de puñaladas, seis de ellas directas al corazón y otras tantas denominadas como de "tanteo o amenaza" que solo dejaron lesiones deslizantes sobre la piel. Es precisamente esta razón la que justifica el ensañamiento al que fue sometido la víctima. La sala sostiene que el acusado se "deleitó" con el sufrimiento de la joven. "Además de perseguir acabar con la vida de Ana, Adrio quería causarle de forma deliberada un dolor que iba más allá de la muerte, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano", reflexiona el juez.

La sentencia también desmonta los argumentos aportados por el condenado durante el juicio. César Adrio aseguró que ambos seguían manteniendo una relación clandestina, que bailaron e incluso la tomó en brazos durante la fiesta de la cena, que mantuvieron relaciones en el turismo donde se hallaron restos de sangre, que calzaba unos mocasines negros el día de la cena y que la chaqueta que portaba aquella jornada se la robaron. La Audiencia tilda de "no creíble", "absurdas" e "inconsistentes" dichas explicaciones por varios motivos. En primer lugar, sobre la relación que aseguraba mantenían, el juez dice era “inexistente” a razón de la declaración de amigas y familiares de la joven que nombraron cómo Adrio acudía hasta su portal "a armar lío" o que Ana les había dicho que iba a ir a su casa familiar acompañada por su exnovio.

Sobre los hechos que asegura Adrio sucedieron en la cena, el juez asegura que carecen de "corroboración alguna". "Ninguno de los testigos parece haberse fijado en todos estos datos; también relatan los testigos que llevaba unos zapatos de tipo deportivo, no los negros que obran en la causa". En relación al supuesto robo de la chaqueta, al juez le resulta "curioso" que el acusado no lo contase en un primer momento a la Policía y que no la llevara puesta "esa noche de invierno".