La Sala II del Tribunal Supremo confirmó una condena de cinco años de prisión para una técnico superior de laboratorio del Hospital Miguel Servet de Zaragoza por delitos de riesgo y de falsedad en documento público al haber manipulado muestras mediante la inoculación de líquido procedente de una cepa de tuberculosis, que originaron falsos positivos a varios pacientes. El Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por esta mujer, que deberá indemnizar al Servicio Aragonés de Salud en 8.473 euros por gastos derivados del delito y a cinco pacientes, con entre los 150 y los 1.210 euros, por daños morales.

El TS ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como anteriormente había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En ella, se concluye que actuó movida por el "resentimiento y despecho" derivados de haber sido cambiada de puesto de trabajo.

El Alto Tribunal esgrime en su sentencia, que emitió el pasado 14 de enero, que el TSJA ha respetado escrupulosamente las pruebas. Según el Supremo, la lectura de la motivación fáctica de la sentencia pone de manifiesto la "solidez" del cuadro probatorio y el "escrupuloso respeto" de las exigencias de la prueba indiciaria "por parte tanto del tribunal de instancia, como el de apelación".

Frente a ello, el TS señala que la acusada "se aferra" en el recurso de casación a su declaración exculpatoria, al analizar aisladamente los fragmentarios elementos indiciarios, discutiéndolos uno a uno "para, desde ahí, al margen de toda lógica, concluir que se ha lesionado la presunción de inocencia en cuanto se detecte algún punto débil o se concluya la insuficiencia de cada indicio autonomamente y sin conectarlo con los demás".

Sin embargo, el Supremo señala que la Audiencia de Zaragoza aportó "solidez" en su "modélico armazón argumentativo" y "capacidad convictiva" para concluir que un motivo por presunción de inocencia "no puede tener éxito frente a la tupida red inculpatoria tejida por esa pluralidad de indicios".

Asimismo, indica que los datos obtenidos entrelazando las distintas declaraciones testificales son los que llevan al tribunal a la conclusión final, "que no solo es coherente, sino que se presenta como la única plausible".

En lo que se refiere al delito de falsedad, el Supremo opina que el haber hallado en poder de esta mujer una etiqueta correspondiente a la que fue objeto de falsedad "no puede ser tampoco otra desgraciada casualidad" y "ninguna explicación puede ofrecerse de esa tenencia distinta a la implicación en la actividad falsaria de la acusada". DELITO DE RIESGO

Por otra parte, el Supremo destaca que la Audiencia de Zaragoza argumentó motivadamente la imposición de la pena máxima de 2 años de prisión prevista para el delito de riesgo.

El TS recuerda el argumento de la Audiencia, de que no se considera procedente otra pena inf