El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) rechazó la petición de una madre que convive con su pareja de ser considerada familia monoparental para pagar menos de guardería, informaron fuentes del alto tribunal. La mujer alegaba haberse equivocado al incluir al padre como miembro de la unidad familiar en la matrícula de la escuela infantil de su hija y exigía a la Xunta que le devolviese el dinero que consideraba que había pagado de más, pues las familias monoparentales tienen descuentos. En concreto, pedía al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar que le ingresara 1.768 euros, correspondientes a los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017.

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal gallego rechazó esta petición porque "exista vínculo conyugal o no, si los dos progenitores conviven y contribuyen económicamente al sustento de su hija menor, hay que computar el importe de los ingresos procedentes de uno y otro", señala.

Por el contrario, argumenta, en el caso de una familia monoparental, el otro progenitor no contribuye económicamente al sustento del hijo o hija.

Según el TSXG, "gran cantidad de progenitores deciden no contraer matrimonio, pese a lo cual contribuyen con sus ingresos a todos los gastos que genera el mantenimiento de su hijo o hija común". Los jueces del alto tribunal gallego sostienen que no existe "razón lógica alguna para privilegiar a los progenitores que no hayan contraído matrimonio frente a los que sí lo hayan hecho".

El TSXG alega en su sentencia que, "con la interpretación" de la recurrente, "se daría pábulo al fraude de ley porque se podría beneficiar a las unidades familiares de mayores ingresos, permitiendo la ocultación de los ingresos de uno de los progenitores, pese a que contribuya al sustento del hijo o hija".

La propia demandante "debió entenderlo así inicialmente, ya que incluyó al padre como miembro de la unidad familiar y descartó que su caso fuese el de una familia monoparental", concluye el TSXG.