El Tribunal Supremo (TS) considera que es ajustado a derecho el plazo de treinta años para la cancelación de inscripciones en el Registro Central de Delincuentes Sexuales cuando se haya cumplido la pena sin volver a delinquir y la víctima sea menor y el condenado mayor de edad. En una sentencia el alto tribunal analiza el real decreto 1.110/2015 que regula esta materia en España en relación con una directiva europea relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y con las leyes de la Infancia y la Adolescencia y de Protección Jurídica del Menor.

El alto tribunal afirma que el Registro de Delincuentes Sexuales "es un instrumento de protección en beneficio del menor". El Supremo añade que su finalidad es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden acceder y ejercer a profesiones que impliquen un contacto habitual con menores carecen o no de antecedentes penales.