La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, aseguró ayer que el servicio público notarial es un servicio público de interés general "cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional". También establece que "excepción hecha de supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial", el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública. Sin embargo, destaca que debido a las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma "solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno".

Por ello, y según dicta la Instrucción Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.