El Consejo General del Poder Judicial recordó ayer que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil es una de las actuaciones que no han quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por ello, ha acordado que todos aquellos procedimientos que se encuentran dentro del plazo perentorio deberán seguir practicándose. No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos. La excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente.