Dentro de las actividades que no podían acogerse a la prestación por cese de actividad de los autónomos estaban las del régimen especial del mar, con un colectivo, el del marisqueo, con una caída de las ventas del 96%. El Ejecutivo ha mudado su criterio vía real decreto. Con efectos retroactivos desde el 14 de marzo, los mariscadores podrán solicitar una prestación equivalente al 70% de su base reguladora.Si cotizan por la mínima, podrán percibir un subsidio de 661 euros. Los autónomos del mar deberán justificar que sus ingresos cayeron al menos un 75% en relación a anteriores campañas.