El Gobierno ha habilitado dos nuevos subsidios extraordinarios para los trabajadores que, o bien han visto mermados significativamente sus ingresos como consecuencia del Covid-19, o los han perdido completamente. Los beneficiarios serán los trabajadores del régimen especial para empleados del hogar y los que antes de la propagación de la pandemia contaban con un contrato eventual.

En primera instancia, y con efectos desde este martes, el personal que asiste en hogares podrá acceder a la ayuda cuando se cumplan dos supuestos: primero, que haya dejado de prestar servicios -total o parcialmente- para reducir el riesgo de contagio y "por causas ajenas a su voluntad"; segundo, cuando haya sido despedido por el empleador a causa, por ejemplo, de fallecimiento de un enfermo a su cargo.

Para estos afectados, mayoritariamente mujeres, la prestación ascenderá al 70% de la base reguladora, idéntica ratio que se ha aplicado para el cese de actividad de los trabajadores autónomos. La ayuda no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional, fijado en 950 euros mensuales para el año en curso. En Galicia, según los últimos datos de afiliación, hay 25.522 personas en este régimen de cotización; en marzo se dieron de baja 272 cotizantes. El pago del subsidio se realizará el 10 de cada mes por transferencia bancaria, al igual que la prestación por desempleo, y tendrá vigencia durante la extensión del estado de alarma. Será a partir de hoy cuando estos trabajadores podrán remitir la documentación necesaria a través de la página web del servicio público de empleo estatal (SEPE), de acuerdo a la orden publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De igual modo, el Ejecutivo ha habilitado una prestación única de emergencia para los trabajadores temporales que hayan sido despedidos por efecto del coronavirus. Eso sí, tienen que haber tenido un contrato de al menos dos meses en la empresa para la que estuvieran trabajando. Los potenciales beneficiarios tienen que estar anotados como demandantes de empleo en el antiguo Inem. "La duración del subsidio excepcional será de un mes y -continúa la orden ministerial- "no podrá percibirse en más de una ocasión". La cuantía en este caso será igual al 80% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que asciende a 537,84 euros mensuales. Es decir, el subsidio será de 430,27 euros.