El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena de 21 años y nueve meses de cárcel al exprofesor de la escuela Maristas de Barcelona Joaquín Benítez, que sigue en libertad provisional, por abusar sexualmente de cuatro alumnos, a quienes la institución deberá indemnizar con 120.000 euros.

La sala de lo civil y penal de alto tribunal catalán ha desestimado así los recursos contra la sentencia que dictó la Audiencia de Barcelona en abril de 2019 contra el pederasta confeso al desoír tanto el recurso de su letrado como el de compañía Generali, aseguradora de la Fundación Champagnat, propietaria de las escuelas de Hermanos Maristas y responsable civil subsidiaria de los hechos.

Benítez permanece en libertad provisional después de que la Audiencia Provincial así lo dictara en mayo del año pasado hasta que la sentencia sea firme, al entender que ha cumplido sin incidencias con las medidas cautelares -comparecencias periódicas en comisaría y prohibición de salir de España y de tratar con menores- que se le impusieron en febrero de 2016, cuando compareció como investigado ante el juez instructor.

La sentencia no es firme, dado que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, pero las partes podrían pedir que se ejecute de forma inmediata y que el abusador confeso entre en la cárcel para cumplir las penas impuestas.

En su recurso, Benítez alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y se había cometido un supuesto error en la valoración de la prueba al considerar acreditados los abusos denunciados por las cuatro víctimas "por la mera coincidencia de los datos básicos contenidos en sus respectivos relatos".

Un argumento que el TSJC ha rebatido alegando los diferentes informes psicológicos y periciales, que corroboran la versión de las víctimas, a cuya falta de "oposición explícita" se aferró Benítez para solicitar "una importante reducción punitiva".

En cambio, tal como sostiene la sala, "el engaño utilizado por el acusado para conseguir que los menores se sometieran a masajes en su despacho, so pretexto de tratar determinadas lesiones deportivas, no estuvo dirigido a obtener su consentimiento a los actos sexuales, sino a atraerlos a un lugar propicio para poder abusar de ellos de forma que no pudieran ser sorprendidos por terceros".

El alto tribunal catalán también desmonta la tesis esgrimida por la defensa de que los "masajes terapéuticos" que hizo a algunas de las víctimas "carecen de connotación sexual" y recalca que "el relato de hechos probados no autoriza la banalización que pretende efectuar el recurrente de actos que tienen un inequívoco componente sexual".

Recuerda además que "tocar los genitales o realizar una masturbación" bajo la "aparente justificación" de realizar "un masaje terapéutico era utilizada por el acusado como pretexto o 'engaño' -según sus propias palabras- para satisfacer los 'impulsos' que le asaltaban en determinadas circunstancias".

Asimismo, desestima el recurso presentado por Generali después de que la Audiencia exigiese a la Fundación Champagnat una indemnización de 120.000 euros como responsable civil subsidiaria, en virtud del artículo 120.4 del Código Penal, que prevé esta figura en delitos cometidos por empleados o representantes de una entidad en el desempeño de sus funciones o servicios.

Benítez, exprofesor de educación física del colegio Maristas de Sants-Les Corts, fue condenado en abril de pasado año por abusar sexualmente entre 2006 y 2009 de cuatro alumnos de entre 12 y 14 años, una conducta "perversa y odiosa" sobre la que, según la Audiencia, no existe "certeza" de que la dirección del centro estuviera al corriente.