El Ministerio de Transporte y Movilidad ha designado ocho puertos y cinco aeropuertos como únicos puntos de entrada a España a través de avión o barco para minimizar los riesgos de importación de casos de coronavirus en el proceso de desescalada, medida que estará vigente del 16 al 24 de mayo, plazo que se puede prorrogar. A Coruña se quedó fuera de esta lista, tanto por mar como por aire. Mientras, el puerto de Vigo es el único punto autorizado en Galicia.

Según la orden ministerial que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), los aeropuertos son: Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca. Los puertos designados como únicos puntos de entrada son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

Estas instalaciones ya se establecieron como puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional por acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2014, según el Reglamento Sanitario Internacional.

La orden publicada ayer es de aplicación a vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y a buques de pasaje que presten servicio de línea regular.

También se aplicará a buques de transbordo rodado y buques de pasaje con origen en cualquier puerto fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

El listado de los puntos de entrada puede modificarse, si se acuerda conjuntamente con una comunidad autónoma modificar, ampliar o restringir alguna de las medidas previstas en la orden con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria provocada por la expansión del Covid-19 en cada comunidad autónoma, y siempre de acuerdo con la propuesta que finalmente haga el ministro de Sanidad.

La limitación establecida para entrar desde fuera de España solo por esos aeropuertos no afecta a aeronaves del Estado, escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga y posicionales, humanitarios y de emergencia. Asimismo, tampoco tienen la limitación de entrar solo por los puertos designados los buques del Estado, los que transporten carga exclusivamente ni los que naveguen con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Además, el Ministerio de Sanidad puede autorizar puntualmente entrar por otras instalaciones a aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o residentes en España, aunque, como en todos los casos exceptuados, se adoptarán medidas de control sanitario, como pasar quince días de cuarentena, para evitar riesgos a la población de España.

Prohibición temporal

Por otra parte, España ha prorrogado las restricciones para la entrada de viajeros de fuera de la Unión Europea a nuestro país. En una orden ministerial publicada el jueves en el BOE por el Ministerio del Interior, se amplía la aplicación de esta medida de prohibición temporal adoptada el 17 de marzo por los países miembros del Consejo Europeo para limitar la expansión del coronavirus.

La orden indica que se denegará la entrada a todos los ciudadanos de fuera de la Unión Europea, salvo "a los que se dirijan a su lugar de residencia", quienes tengan un visado de larga duración expedido por uno de los estados miembros, los trabajadores transfronterizos, el personal sanitario o los que se dedican al transporte de mercancías, el personal diplomático y personas que acrediten motivos de fuerza mayor.