El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de Comisiones Obreras al establecer que los trabajadores y trabajadoras de residencias privadas de la tercera edad deben tener un “descanso mínimo de 48 horas continuadas”.

En la sentencia, facilitada por CCOO, el TSXG declara el derecho de los empleados de las residencias privadas a disfrutar de manera real y efectiva, diferenciada e independientemente, de los descansos semanal (día y medio ininterrumpidos) y diario (doce horas), sin que de ninguna forma puedan solaparse.

Así, “millares de trabajadores y trabajadoras ven reconocido judicialmente el derecho a un descanso mínimo de 48 horas continuadas”, subraya CCOO.

La sentencia establece el derecho de los trabajadores afectados, a que en caso de no compensarse los festivos económicamente, ni conjuntamente 12 festivos trabajados, les sea compensado cada día festivo trabajado por 1,3 jornadas laborales, en el supuesto de acumulación con las vacaciones anuales, o en el caso de disfrute independiente o acumulado inferior a 12 días festivos.

El fallo se ciñe, según el TSXG, a lo establecido en el IV Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Tercera Edad de Galicia, aprobado el 13 de marzo de 2018.