El Gobierno aprobó ayer en Consejo de Ministros el proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, para su remisión al Congreso y que inicie su tramitación parlamentaria. La norma aumentará el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores, de forma que este empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 30 años, y no 18 como ocurre actualmente, y plantea crear una nueva figura en los colegios, la del coordinador de bienestar y protección.

La norma fue bautizada por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, como "Ley Rhodes" por el pianista británico del mismo apellido, James Rhodes, que sufrió abusos sexuales cuando era un niño y que ha luchado por su aprobación.

Precisamente, uno de los cambios que conllevará esta nueva ley será que el plazo de prescripción de los delitos graves contra menores, como los abusos sexuales, no empezará a correr hasta que la víctima haya cumplido los 30 años. Actualmente, empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, según su gravedad. Sin embargo, asociaciones de víctimas de abusos lo consideran insuficiente y reclaman que se empiece a contar cuando la víctima cumpla 40 años. Además, la futura ley plantea crear una nueva figura en todos los colegios, la del "coordinador de bienestar y protección", una función que el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales reivindica para ellos.

Asimismo, establece que se deberán fijar en los centros escolares protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Víctimas de abusos en la Iglesia han lamentado que la nueva ley "silencia" sus casos pues "no menciona" la pederastia eclesial.

Por otro lado, obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra un menor de edad. Además, la normativa determina que se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, especialmente entre aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.

Registro central

La normativa creará un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia y unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. También se prevé una jurisdicción específica para estos delitos.

En otro orden de cosas, los centros de menores deberán fijar protocolos obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores. Esta medida iría dirigida a evitar casos como el que está investigando la Fiscalía sobre la presunta explotación sexual que sufrieron 16 menores tutelados por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).

Además, se obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. Así se pretende evitar la victimización secundaria para que el menor o persona con discapacidad no se vea expuesta a narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos sufridos o presenciados.