La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado los recursos de la Fiscalía y las acusaciones y ha anulado la sentencia absolutoria para tres personas que escribieron mensajes ofensivos en redes sociales y desearon la muerte a un niño enfermo de cáncer que quería ser torero.

La causa fue abierta por el Juzgado de Instrucción número 5 de Alzira (Valencia) a raíz de los comentarios ofensivos dirigidos en redes sociales al niño Adrián Hinojosa contra tres tuiteros: una mujer de Eibar que reside en Elgoibar (Guipúzcoa), un joven ecuatoriano residente en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) y otro gaditano que reside en Valencia.

El pasado mes de septiembre el titular del Juzgado de lo Penal 2 de València dictó sentencia absolutoria contra los tres procesados al no apreciar delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves.

Los mensajes fueron escritos en octubre de 2016, tras la celebración de una corrida benéfica que tenía como finalidad recaudar fondos para Adrián, que entonces tenía 8 años, y quien falleció seis meses después a causa de su enfermedad.

Aunque el juez calificó algunas de las expresiones vertidas de "deleznables" o "repulsivas", no apreció en ellas un delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves, contrariamente a lo que sostenían, según el caso, la Fiscalía, la acusación particular y la acción popular, que pedían penas de entre uno y tres años de prisión para los implicados.

Uno de los tuiteros, el residente en Valencia, publicó el siguiente mensaje: "Qué gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación de Adrián, el niño este que tiene cáncer y que quiere ser torero y cortar orejas. No lo digo por su vida, que me importa dos cojones, sino porque probablemente esté siendo tratado en la sanidad pública, con mi dinero".

La encausada publicó: "No voy a ser políticamente correcta. Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda ya. Adrián vas a morir".

El tercero, residente en Sant Boi, expuso: "Patético es que defendáis a un niño que prefiere matar a un animal, ojalá el Adrián mate a vuestra madre y se muera".

En una resolución a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por la fiscal delegada de delitos de Odio, Susana Gisbert, quien coincidió con el juez de Primera Instancia en que no era aplicable el delito de odio en este caso, pero insistió en que los acusados conocían las circunstancias concretas del menor y que las aprovecharon para atacarle.

La sala considera en este sentido que "es evidente que lo hecho, por medio de la escritura en redes sociales, constituye un delito contra la integridad moral. Por integridad moral debe entenderse un valor humano, un bien jurídico con autonomía propia, independiente y distinta de los derechos a la vida, integridad física, libertad y honor".

"Esto es lo que parece acaeció en este caso", añade para señalar que "las expresiones con que los acusados regalaron al menor enfermo integran, a juicio de este Tribunal, un acto atentatorio a la integridad moral del menor, que se enteró de ello y, por más que tuviere mayor motivo de preocupación, como era la enfermedad que acabó llevándoselo, le debió causar, pues objetivamente lo causan, un intenso dolor de alma, que es lo que integra el núcleo del delito".

Por ello, "no habiéndose valorado esto en la sentencia", la Audiencia añade que es "uno de esos casos que posibilitan que este Tribunal pueda acordar la declaración de nulidad, y la celebración de un nuevo juicio que deberá celebrarse, como ahora se razonará, ante juez distinto".