Las nuevas exigencias en la utilización de la mascarilla en Galicia entraron en vigor esta pasada medianoche y llevarán a un vínculo casi inseparable entre la protección facial y su usuario. Por norma general, habrá que llevarla siempre puesta aunque se pueda guardar la distancia de seguridad de un metro y medio. El Diario Oficial de Galicia publicó ayer, en un número especial, las regulaciones que se aplicarán como mínimo durante todo el verano y recoge algunas disposiciones que, sin discutir su efectividad contra la transmisión del Covid-19, sí van a resultar engorrosas. Una de ellas es que habrá que colocarse la mascarilla entre sorbo y sorbo de una caña, un refresco, un vino o un café que se tome en un bar, ya sea dentro del local o en la terraza. Y otra regulación, aunque en este caso es una mera recomendación, que va a resultar incómoda es la que aconseja también usarla cuando varios amigos o personas que no convivan bajo el mismo techo se reúnan en un domicilio o en un espacio privado, ya sea cerrado o abierto.

Lo que deja muy claro el DOG es que la utilización de la protección facial durante el verano va a ser intensiva y masiva. Las excepciones son realmente pocas, pues la Consellería de Sanidade entiende que su uso generalizado está demostrando ser "una de las medidas más eficaces" para prevenir el contagio del coronavirus, por lo que "resulta necesario reforzar su utilización" para evitar, "especialmente, que las personas asintomáticas que no conocen su condición de portadoras de la infección" contagien a otras.

Una de las consecuencias de las nuevas normas es que los restaurantes y bares y sus terrazas dejarán de ser islas en el uso de la protección. La resolución de Sanidade establece que solo se podrá quitar uno la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración "exclusivamente en el momento específico de consumo". Fuentes de la Xunta precisaron que esto significa que se podrá dejar de usar durante la comida -desde que lleguen los platos a la mesa hasta terminar-, pero que en el caso de tratarse de una consumición líquida desligada del menú, únicamente se podrá quitar en los momentos justos en que se esté bebiendo, tras lo cual se tendrá que volver a poner. Por lo tanto, entre sorbo y sorbo, la mascarilla debe regresar a la cara.

Aunque no detalla todas las actividades posibles que puede realizar un ciudadano sujetas al uso de la protección facial y presenta algunas lagunas, la regulación deja bastante claro que lo que se pretende es reforzar su utilización obligatoria en todos los ámbitos aunque las personas se encuentren a más de metro y medio de separación. Como en piscinas y playas salvo que se esté bañando o tomando el sol -únicos momentos donde no se exige, así como en el desplazamiento hasta el agua-, en espacios naturales, parques públicos y de juegos infantiles, aceras, plazas, medios de transporte públicos, velatorios, entierros, actividades de caza y pesca, mercadillos, zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos -salvo en las habitaciones-, albergues, museos, monumentos, cines, teatros, auditorios, aulas de naturaleza, actividades al aire libre, zoos, acuarios, lonjas, plazas de toros o locales de apuestas.

Una de las lagunas que presenta el texto es el referente a las prácticas deportivas no federadas, como un partidillo que pueda organizar un grupo de chavales en una cancha municipal. Lo que dice la resolución es que se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal para no tener que usar mascarilla. Pero no da más detalles y remite al protocolo específico de esa instalación.

Para el deporte individual se exime del uso de mascarilla solo durante la práctica del mismo y siempre que se pueda garantizar una distancia de dos metros de distancia con otras personas.

El uso de la protección facial -que debe cubrir la barbilla y parte del tabique nasal- es obligatorio con carácter general en todo momento para los mayores de seis años, salvo en casos excepcionales, como los relacionados anteriormente o en las personas con algún tipo de dificultad respiratoria, por su situación de discapacidad o dependencia o que presenten alteraciones de conducta, o en los viajes en coche cuando las personas sean convivientes.

Como ya había avanzado la Xunta cuando el viernes anunció las nuevas normas, la resolución recoge que "queda expresamente prohibido" el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas u otros lugares de tránsito público, lo que se conoce como botellón, para prevenir los contagios.