El toque de queda, figura que ni tan siquiera está contemplada en el ordenamiento jurídico español, es una medida que parece coger cada vez más fuerza en España desde que la Comunidad de Madrid propusiese al Gobierno central que la declarase en todo el país debido a la pandemia de coronavirus. El Ejecutivo de Pedro Sánchez anunció ayer que estudia su posible aplicación, mientras que las comunidades se sitúan a favor o en contra. En Galicia, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, se desmarca al afirmar que la situación no es la misma en Madrid que en la comunidad gallega.

Esta medida implica imponer el cierre durante una franja horaria determinada, que normalmente suele ser nocturna, y que los ciudadanos solo puedan desplazarse en este periodo de tiempo por razón de trabajo, salud o urgencia demostrable. Para los juristas gallegos consultados por este periódico, sin embargo, el toque de queda no tiene justificación objetiva en un contexto de crisis sanitaria ya que no resuelve el problema para el que se declara, que es la contención del virus, y, por el contrario, limita un derecho constitucional fundamental como es el de la libre movilidad de la persona.

"El toque de queda es una expresión muy pintoresca, una figura del ordeno y mando militar que, de hecho, se aplica en situaciones de guerra, y que no tiene regulación en el ordenamiento jurídico español ni falta que hace", opina el juez gallego Alfonso Villagómez, que recuerda que en otros países, como en la vecina Francia, sí existe y está regulado en una ley.

En cualquier caso, recuerda que para poder declararlo es preciso que se vuelva a decretar el estado de alarma, uno de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 116 de la Constitución española de 1978. "Este es el único elemento legal para hacerlo", asegura este magistrado.

Sin embargo, el hecho de que la expresión no esté en el derecho español no significa que no se pueda declarar. "Como tal, la declaración de toque de queda no está en las leyes españolas, pero esto no significa que no sea posible. Cuando la ley orgánica del estado de alarma en su artículo 11 párrafo A dice que se puede limitar la circulación durante horas determinadas lo que está haciendo es este tipo de institución jurídica", explica Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de Santiago (USC).

Pero que sea posible como institución jurídica en España no quiere decir que tenga una justificación objetiva en el contexto actual. "Para mí, es absolutamente demencial y no se sostiene ni jurídica ni racionalmente. Si lo que se busca es combatir la crisis sanitaria ¿por qué la gente puede estar en la calle a las once pero no a las doce si el virus no conoce de horarios?", sostiene.

Por el contrario, entiende que si lo que se pretende de verdad con esta medida restrictiva es evitar contagios, resulta incluso contraproducente. "Es una medida inútil que solo humilla a las personas e incluso, contraproducente porque a una persona que quiera pasear sola la obliga a hacerlo en horas con mucha más gente. Y tampoco evita las fiestas porque con quedarte hasta después del toque de queda ya estaría. Para mí, hay dos planos: ¿Es posible jurídicamente aprobar el toque de queda en nuestro derecho? Sí. ¿Es razonable ante esta situación? Mi opinión es: no", insiste.

Por su parte, Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña (UDC) recuerda que el toque de queda afecta a derechos fundamentales al constituir una limitación o restricción legal de la libertad de circulación, lo que exige "cuidar los instrumentos legales en que se fundamenta". "Para tener sólido fundamento jurídico constitucional, requiere, como mínimo, que el Gobierno central adopte la imposición de medidas fundamentadas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, por un tiempo limitado, como máximo por 15 días, con renovaciones periódicas por el Parlamento, como en marzo", afirma.

Dadas las circunstancias actuales, este jurista gallego se inclina por acudir al estado de excepción, previsto para circunstancias en las que no es posible asegurar y mantener el orden y servicios públicos. "Es más firme y duro, tiene un plazo superior de 30 días y requiere autorización del Congreso de los Diputados para su imposición y no solo para sus prórrogas, lo que supone que el Gobierno debe contar con sólido apoyo parlamentario previo y con control por parte de la oposición desde el principio", explica.

Los juristas recuerdan que en el periodo democrático, no hay ningún precedente de toque de queda ya que el último lo acordó el teniente general Milans del Bosch el 23 de febrero de 1981 para Valencia durante el intento de golpe de estado de Tejero, medida que no consideran válida, ya que fue la decisión de un golpista y no una medida tomada por el Gobierno legitimamente constituido. "No fue una medida que se correspondiera con el ordenamiento jurídico vigente, sino una decisión tomada en el marco de un golpe de estado", explica Ruiz Miguel.

Por su parte, Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional, considera que el toque de queda limita el derecho a la libertad de circulación, "que es uno de los más básicos", y por tanto limitarlo no es posible sin la cobertura legal del estado de alarma. Matiza, eso sí, que "se trata de una limitación, no de una suspensión".

Pero España no es el único país europeo donde el toque de queda se presenta como nueva arma contra el avance imparable de la pandemia del Covid-19. Francia ya lo aprobó la semana pasada para ocho territorios, entre estos, su capital, París, y estudia ampliarlo a otras zonas. Italia lo aprobó ayer para las regiones de Lombardía y Campania y estudia extenderlo también al resto del país próximamente. Asimismo, en Bélgica, la región más afectada de Europa, esta medida afecta a todo el país.