La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció en una sentencia que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta. Para ello, el alto tribunal realiza una nueva interpretación del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS de 2015) con perspectiva de género. El alto tribunal considera que no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia.

En su resolución, el Supremo desestima un recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 26 de marzo de 2018, que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quién había sido su pareja de hecho, y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común en el año 1996, que tiene reconocida pensión de orfandad.

La sentencia del TSJ de Cataluña estableció que debía aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión contenida en el artículo 174.2 de la LGSS para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. El tribunal catalán consideró acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género, y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión.