La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de rechazar el recurso presentado por un empresario contra una sentencia que en primera instancia le condenaba a pagar una multa por haber dado una palmada en el trasero a una empleada, entonces menor de edad. Por estos motivos, se le condenó como autor de un delito de abuso sexual, por propinar un cachete en el trasero a la trabajadora. La condena consiste en una multa que asciende a un total de 3.240 euros.

De esta manera, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial confirma en su resolución que el 7 de mayo del año 2018 el acusado, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y "con la intención de satisfacer sus impulsos sexuales", propinó una palmada en las nalgas a una empleada que en ese momento tenía tan solo 17 años de edad.

Según expone la sentencia, el acusado, que regenta una empresa de redes, sobre las 9.00 horas de esa jornada se dirigió a la empleada, le pidió que saliera del interior de la nave donde estaba trabajando para él, empezó a decirle "que era atractiva, que tenía un buen cuerpo y un buen culo, y que la quería para él", tras lo que le dio con la palma de la mano en el trasero.

Como consecuencia de este suceso, la víctima "sufría síntomas de carácter ansioso depresivo sin que conste acreditado que los mismos se agravaran con motivo de este incidente", tal y como apunta a continuación el fallo.

El tribunal corrobora la sentencia dictada por el juzgado Penal 3 de Pontevedra, que entiende que el empresario "realizó un contacto corporal no consentido con la chica con un claro significado sexual", todo ello "con independencia de que se tratara de un tocamiento fugaz, puntual o rápido", señala.

Asimismo, la sentencia expone que la joven -que en el momento de los hechos tenía 17 años de edad- "fue bien clara, contundente y persistente en su testimonio incriminatorio" presentado contra el denunciado.