Ni falta de parcialidad por parte del magistrado Ángel Pantín, que le condenó a prisión permanente revisable en función del veredicto dictado por el Jurado en la Audiencia de Santiago, ni vulneración de los derechos y garantías de José Enrique Abuín o del Estado de derecho. El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a prisión permanente revisable de El Chicle por el asesinato de la joven Diana Quer en agosto de 2016 en la localidad coruñesa de A Pobra do Caramiñal.

La Sala sostiene que la mató con la finalidad de ocultar un delito previo contra la libertad sexual de la víctima. Confirma también otra pena de 4 años y un día de prisión por un delito de detención ilegal y un delito de agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos apreció la circunstancia atenuante analógica de confesión.

Un año después del juicio, el alto tribunal confirma la condena impuesta por la Sección Sexta de la Audiencia de A Coruña, con sede en Santiago, ratificada hace unos meses por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Los magistrados inciden en que la condena revisable “se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente. Tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante los agentes policiales el lugar donde estaba la víctima, silencio que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada, lo que debe suponer el reproche del Estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva”.

Los hechos probados recogen que el acusado —hacia las 02.40 horas del 22 de agosto de 2016— abordó a Diana Quer, de 18 años, cuando regresaba caminando sola a su casa en A Pobra. La aturdió, la inmovilizó, la metió en el maletero de su coche y se dirigió a una nave industrial abandonada en Asados, Rianxo, “con la intención de atacarla sexualmente”. Durante el trayecto, Abuín arrojó al mar el teléfono de Diana. El fallo incide en que una vez en la nave y teniendo sometida a la joven mediante el uso de la fuerza física: “La desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se pudieron determinar” . Después, la estranguló con una brida de plástico. Tras ello, arrojó el cuerpo desnudo de Diana a un pozo de agua en la nave, donde también tiró su bolso. Después de cerrar el pozo con su tapa, se marchó, limpió el coche y se deshizo de la ropa de la joven. Días más tarde, El Chicle regresó y lastró el cuerpo para que no emergiera. La Sala no duda del delito sexual: “El traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, con nulas posibilidades de que terceras personas pudieran observarlo, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedece a una finalidad de atentar contra su libertad sexual”.