El Congreso dio luz verde ayer a la primera ley que regulará en España el derecho a la eutanasia. La propuesta impulsada por el Gobierno ha obtenido un amplio respaldo, con 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones, —solo PP, Vox y Unión del Pueblo Navarro se opusieron—. Si se cumplen las previsiones, será publicada a principios de 2021 y entrará en vigor posiblemente en marzo. “Hoy no solo empezamos a legalizar la eutanasia, sino que comenzamos el camino para que esté incluido ese derecho en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. En cuanto la ley esté aprobada, empezaremos a trabajar para que sea inmediatamente efectivo”, aseguró el ministro de Sanidad, Salvador Illa. El rifirrafe político se hizo patente dentro del hemiciclo, con duras críticas de Vox. Y también frente al edificio del Congreso, donde centenares de manifestantes con máscaras de Dalí (significando la resistencia) protestaron al grito de “Queremos paliativos, no asesinos”, “Progresar no es matar” o “Sí a la vida, no a la muerte”. La Conferencia Episcopal también convocó jornadas de ayuno contra esta ley a las que en Galicia se sumó el Obispado de Ourense. La norma no despenaliza el suicidio asistido.

¿Qué requisitos ha de cumplir el paciente? La medida se contempla para pacientes con “una enfermedad grave e incurable”, con un pronóstico de vida limitado, y para las personas “con una incapacidad grave crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables” —que les impide valerse por sí mismos de manera permanente y no tiene pronóstico de mejora—. Los solicitantes, que tienen que ser conscientes, deberán pedir la ayuda para morir explícitamente, ser mayores de edad y tener nacionalidad española o residencia legal en España.

Dos peticiones, dos informes médicos distintos. La solicitud debe formularse dos veces, con 15 días de diferencia. Son precisos dos informes médicos: el del médico que habitualmente trata al enfermo y el de otro doctor independiente que ratifique la idoneidad del enfermo de acogerse a a la ley. También así se podrá garantizar un plazo de reflexión al afectado tras recibir la información médica sobre “su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”. El paciente deberá confirmar su intención. También después de la segunda solicitud debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. Con esta ya serían cuatro las veces que el paciente debe confirmar su voluntad, y todas deben quedar reflejadas en su historia clínica. Después de que la comisión de evaluación apruebe el procedimiento, el paciente deberá volver a asentir. El enfermo podrá revocar la petición en cualquier momento.

Plazos: hasta 40 días en recibir el visto bueno. Un proceso que siga todos los pasos tendrá primero un periodo de 15 días entre las dos solicitudes del paciente. Después, 24 horas hasta que el médico responsable consulte con un especialista ajeno al caso. Este tendrá hasta 10 días para contestar. Luego podrán pasar hasta tres días hasta que se comunique a la comisión de garantías. La dirección de la comisión podrá tardar otros dos días en nombrar a los expertos que van a evaluar la petición, y estos tendrán otros siete para decidir y dos más para comunicar al presidente de la comisión su resolución. En total, pueden pasar hasta 40 días desde la primera solicitud hasta el visto bueno.

¿Quién designa y cómo se integra la comisión? Existirá una comisión de control y evaluación en cada comunidad, con un mínimo de siete miembros entre personal médico y juristas. Cada solicitud se analizará de forma singular, a la vista de los dos informes médicos previos. Si están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno de la comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia.