El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido el derecho de una mujer a que su hija lleve primero su apellido, en una sentencia en la que estima su recurso contra la dictada por el Supremo al estimar que este órgano no tuvo en cuenta el interés superior de la menor, que debe prevalecer.

La mujer interpuso una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja en la que inicialmente solicitó la prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran primero el del padre y segundo el de la madre, a lo que el demandado accedió.

Sin embargo el día de la vista ante un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) la mujer solicitó que los apellidos de la menor quedaran como ya estaban, es decir primero el de ella y después el del padre, a lo que este se opuso al considerar extemporánea la nueva petición.

El Juzgado estimó la demanda de la madre en el sentido expuesto en la vista en una resolución que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid por el padre.

La Audiencia estimó el recurso del padre y se procedió a cambiar los apellidos de la hija al estimar que el Juzgado no había motivado la decisión y que la misma no se ajustaba a la legalidad vigente en el Reglamento de Ley del Registro Civil y en el Código Civil.

La madre recurrió ante el Tribunal Supremo, que desestimó su recurso al entender que no se había vulnerado el interés superior de la menor, ante lo que la mujer presentó recurso de amparo ante el Constitucional.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, recuerda que en cualquier procedimiento de familia "no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor".

Señala que "la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común como si partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento el apellido de la madre le era más beneficiosa una alteración de este orden".

Añade que "debían haberse tomado en consideración todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el órgano judicial el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba".

El TC concluye que el Supremo debió conocer el fondo del asunto planteado para determinar si la resolución que había sido recurrida había protegido el principio del interés de la menor.

Considera que al no existir un análisis razonado sobre el fondo de la cuestión se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la madre.

Por ello el Constitucional restablece a la mujer en sus derechos y anula las sentencias de la Audiencia y del Supremo.