Condenado a 7 años de cárcel por intentar cortarle la orejas a su mujer en Ourense

El Tribunal Superior ve la versión del agresor “poco verosímil y contradicha” por testigos y forenses, aunque descarta el “ánimo de homicida” que apreciaba la acusación particular

El condenado, Teófilo S. C. |   // IÑAKI OSORIO/POOL

El condenado, Teófilo S. C. | // IÑAKI OSORIO/POOL / J. F.

J. F.

El ourensano Teófilo S. C ha sido condenado en la segunda instancia, en apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que confirma la sentencia de 6 años y 8 meses de prisión que la Audiencia Provincial de Ourense le impuso, el pasado octubre, por atacar con un cuchillo de grandes dimensiones a su mujer, con la que ya se encontraba en trámites de divorcio y de la que era compañero de trabajo en un aserradero. Su intención era cortarle las orejas. Los hechos ocurrieron en agosto de 2018.

La Audiencia de Ourense lo consideró autor de un delito de lesiones y de otro de maltrato psíquico habitual. Los magistrados sostuvieron que el procesado, el 9 de agosto de 2018, abordó a la víctima, con la que había roto la relación sentimental meses antes, en la puerta de la cocina de la empresa en la que ambos trabajaban. La mujer aceptó hablar con él, y el encausado, tras cerrar la puerta de la cocina, le preguntó si mantenía una relación con otro hombre. Acto seguido, le pegó un fuerte puñetazo en la cara. Cuando la víctima se encontraba en el suelo como consecuencia de la agresión, la atacó con un cuchillo, al tiempo que le decía que le iba a cortar las orejas. La mujer se protegió con los brazos y sufrió un corte profundo en el derecho. El acusado cesó en su agresión cuando entró una compañera alertada por los gritos de la víctima.

El TSXG descarta todas las alegaciones planteadas por la defensa del encausado. Esta parte argumentó que se había producido un error en la valoración de la prueba. En su recurso hizo una “particular interpretación de algunas de las declaraciones de determinados testigos”. El Superior remite al apelante a la sentencia de la Audiencia Provincial, que “resalta y detalla cómo la versión del acusado resulta, además de poco verosímil, contradicha por abundante testifical y por las conclusiones forenses”.

La víctima también formuló apelación ante el TSXG, para intentar que prevaleciera su tesis de que los hechos habían sido constitutivos de un delito de homicidio o de asesinato en grado de tentativa, y no de lesiones. La representación legal de la víctima solicitaba una condena de hasta 21,5 años de cárcel. La mujer fue atendida con un torniquete por sus compañeros y evacuada en helicóptero al hospital. El alto tribunal gallego indica que la Audiencia Provincial “descartó el ánimo homicida en el actuar del acusado”. Además, el Superior recuerda que solo tiene facultad para agravar la sentencia apelada a partir de una discrepancia que encierre una cuestión “estrictamente jurídica”, es decir, que no exija “una revaloración de la prueba o una modificación del hecho probado”.

Los magistrados de la primera instancia, de la Audiencia Provincial de Ourense consideraron que el condenado “no buscaba la muerte” de la mujer. “Pretendía comprometer su integridad física de un modo importante, pero no acabando con su vida”. Su propósito era “hacer real una amenaza vertida a lo largo de la vida matrimonial”, pues le decía que ante una infidelidad la castigaría con un corte de orejas. “Tuvo ocasión de culminar su propósito homicida de haber existido”, sin embargo, “siempre dirigió el cuchillo hacia las orejas de su víctima, no hacia otras partes u órganos vitales”. Así resolvía el debate sobre la intencionalidad la sentencia inicial, que ahora confirma el Superior.

La condena de la Audiencia constataba que Teófilo S. C. había creado “un entorno de maltrato psíquico constante, con un claro desvalor hacia la persona de su pareja, a la que insultaba, humillaba y amenazaba”, por lo que también es autor de un delito de maltrato psíquico habitual. La condena incluye 9 años de alejamiento, una indemnización de 26.140 euros así como el pago al Sergas de los gastos de la atención hospitalaria (más de 5.100 euros).

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