El Ministerio de Sanidad quiere cerrar el interior de los bares y restaurantes si la incidencia acumulada alcanza los 150 casos de coronavirus por 100.000 habitantes y también las terrazas que tienen al menos tres paramentos y techo. .

En Galicia, en la actualidad, en los concellos con esta incidencia, el interior de los bares está a un 50% con cuatro personas por mesa, y en las terrazas al 75% y seis por personas por mesa. Los municipios gallegos de nivel alto de riesgo son los que registran una incidencia de 250-500 casos de COVID por cada cien mil habitantes, y en este caso la Xunta ordena cerrar el interior de las cafeterías y deja las terrazas abiertas con un aforo al 50%.

Sanidad quiere actualizar el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del COVID-19. El texto fue analizado ayer por la Comisión de Salud Pública. Su aprobación corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Es una actualización del aprobado en octubre que establece los niveles de alerta para la pandemia y las restricciones para cada nivel de riesgo de transmisión del coronavirus. En esta nueva propuesta, se especifican las medidas recomendadas en el nivel 4 de alerta, mientras que el anterior se limitaba a señalar que se adoptarían además de las restricciones del nivel 3, las “medidas excepcionales, tras una evaluación específica de la situación, que podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento”.

Este cuarto nivel, asociado a una incidencia acumulada superior a los 250 casos, especifica en este nuevo documento que las reuniones en el ámbito público y privado sean de un máximo de cuatro personas, “salvo para los grupos de convivencia”.

Señala sobre las zonas interiores de los establecimientos de restauración y hostelería, en los niveles 3 —asociado a una incidencia acumulada superior a los 150 casos— y 4, la “supresión del servicio”.

El documento aún vigente señalaba en este sentido que “la autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto, reducir los aforos al mínimo posible y prohibición de consumo en barra. Y en el propuesto ahora por la ponencia especifica que las terrazas retranqueadas en el interior con tres paramentos y techo; las exteriores con estos mismos elementos, las que están completamente cubiertas con cuatro paramentos y techo y las que tienen paramentos continuos y discontinuos y techo “serán consideradas como zonas interiores de los establecimientos”.