El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado las medidas preventivas adoptadas por la Xunta tras la finalización del estado de alarma como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la comunidad. El alto tribunal avala así la prohibición de reuniones entre no convivientes de una a seis de la madrugada en toda la comunidad, así como las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes. También se aprueba el toque de queda a las 23 horas, la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería decretado por la Xunta en los cinco concellos que presentan el nivel máximo de alerta sanitaria: Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa. Contra el auto dictado este miércoles cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según el auto, la ratificación de la prohibición de los encuentros durante la madrugada está justificada por la existencia de una situación real de riesgo de contagio, ya que durante esta franja horaria las reuniones de personas se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento y el uso de mascarilla. Los jueces entienden que la limitación de agrupaciones entre no convivientes durante la una y las seis de la mañana no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión.

Respecto al cierre perimetral adoptado en los cinco municipios con mayor incidencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia asegura que no tiene un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado, sino que se trata de mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando el desplazamiento a otras localidades de personas que puedan ser asintomáticas.

Sobre el toque de queda y la prohibición de reuniones en estos concellos, los magistrados destacan que se basan en criterios epidemiológicos para evitar una aglomeración de personas, con el riesgo que esto supone para la propagación de la enfermedad entre la población.

Solicitan además poner en conocimiento de los jueces los datos concretos y objetivos sobre la pandemia para comprobar los parámetros de "necesidad, razonabilidad y proporcionalidad" que se exigen para ratificar medidas restrictivas de derechos fundamentales. En este sentido, los magistrados advierten a la Xunta de la “escasez de datos”.

Destacan el ámbito temporal de las medidas, hasta el día 21 de mayo, con la obligación de revisión, y recuerdan las previsiones sobre las medidas especiales de salud pública que pueden adoptar las autoridades sanitarias de las distintas administraciones cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

De esta forma, el Tribunal Superior considera que la Xunta es competente para tomar medidas limitativas de derechos fundamentales con el objetivo de proteger la salud pública.