El Tribunal Supremo ha establecido que las personas que desarrollan trabajos sexuales tienen derecho a sindicarse, pero precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena. El tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, en la que estima el recurso de casación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras) contra la resolución de la Audiencia Nacional que declaró nulos sus estatutos.

La Audiencia consideraba que el ámbito funcional de actuación de un sindicato no puede comprender actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución. Otras defendía que su ámbito funcional era el de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores de alterne, los bailarines eróticos o los actores porno. El Supremo explica que el enfoque en este caso se dirige a comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido Otras cae dentro de los confines del vigente ordenamiento. Por tanto, lo que hay que examinar es el contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena.