Los capellanes que prestan servicios religiosos en los hospitales no son personal del Sergas. Así lo ha ratificado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dando la razón a un juzgado de Ourense que en su día había rechazado que la relación que mantienen cuatro capellanes del Servicio Galego de Saúde que prestan sus servicios en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) fuera de naturaleza laboral, tal y como demandaban los sacerdotes.

En una sentencia del 26 de mayo, los magistrados del TSXG destacan que la “actividad pastoral” que realizan los sacerdotes es “ajena totalmente al Sergas”, ya que “ni coincide con la propia del Sergas —la aconfesionalidad del Estado así lo impide— ni el Sergas puede impartir órdenes y directrices en su ejecución, algo que solo cumple el obispo, que es, además, el que designa y cesa a los capellanes”. El TSXG recalca que, “sin duda”, las prestaciones que derivan de la asistencia religiosa, al tener naturaleza espiritual, son “ajenas a la competencia del Estado y, por ello, su fijación corresponde de forma exclusiva a las autoridades eclesiásticas.