Los parques acuáticos podrán desde el sábado desarrollar en Galicia su actividad con un aforo limitado al 50% de capacidad máxima y control de accesos (tanto al recinto como en las atracciones), para así evitar aglomeraciones y garantizar una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

El empleo de flotadores se hará de manera individual, excepto en el caso de menores o personas que precisen de asistencia y se recomienda que los grupos no superen las quince personas, excepto en el caso de personas convivientes. Así figura en la orden publicada ayer por el DOG.

La mascarilla será obligatoria y salvo durante el baño o el uso de las atracciones acuáticas, o siempre que se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse y garantizando la distancia interpersonal. En cualquier caso, será necesario llevarla puesta tanto para los accesos como para los desplazamientos y paseos en las zonas comunes de tránsito.

Por otra parte, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y similares podrán en municipios de nivel medio de restricciones realizar su actividad hasta la 1,00 de la madrugada con un 30 por ciento del aforo. En caso de que se ubiquen en puntos con medidas de nivel medio-bajo, el aforo podrá llegar al 50% de su capacidad.

Si se presta algún tipo de servicio de restauración, el régimen y horario se ajustará a lo dispuesto para los establecimientos de hostelería.