La corrección del examen de Filosofía que llevó a cabo el tribunal número 14 en las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) en la Comunitat Valenciana y que fue recurrida por más de una decena de institutos queda anulada al considerar que se produjo una "incorrecta aplicación de los criterios", según ha podido saber Europa Press.

Así se desprende de un informe del departamento de Filosofía de la Universitat de València solicitado por la Comisión Gestora de las PAU y dirigido al coordinador de las pruebas.

En él se constata, tras revisar las evaluaciones realizadas por el primer corrector de los exámenes de Filosofía, así como las revisiones que han hecho los autores de las segundas correcciones, que los resultados de las primeras y los de las segundas ofrecen "una importante disparidad, en muchos casos bastante superior a los dos puntos que justificarían una revisión ulterior".

Las bajas calificaciones que se desprendieron de la corrección original del tribunal motivaron que hasta diez institutos públicos de València y otra dos comarcas y uno concertado solicitaran la impugnación de las notas, que en la mayor parte de los casos no pasaban del 3. De hecho, suspendían nueve de cada diez candidatos, todos ellos con calificaciones muy bajas.

A raíz de esto, se puso en marcha una nueva corrección de las pruebas. Tras haberlas examinado, se dictamina que las segundas "se atienen a los criterios establecidos para la evaluación de la prueba de Filosofía". Criterios que conocía todo el profesorado implicado y sobre cuya aplicación al examen de esta convocatoria se trataron con los evaluadores en una reunión mantenida el pasado 11 de junio.

No hay patrón constante

Pese a ello, se concluye que las primeras correcciones "no muestran un patrón constante en la aplicación de los criterios". "En algunos casos parecen respetarlos, en otros se alejan de su cumplimiento y da la impresión de que se han realizado de manera arbitraria. En conjunto las notas que otorga son mucho más bajas de lo que cabría esperar. Tanto, que la realización de la media aritmética con una segunda y hasta una tercera corrección no repararían suficientemente el error cometido", se observa.

La resolución alude al artículo 10.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que, no solamente establece el procedimiento a seguir en la corrección de los exámenes objeto de solicitud de revisión, sino también que "las pruebas objeto de reclamación serán revisadas con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final".

El informe considera "manifiesto" que en este caso no hay una disparidad de calificaciones, sino "una incorrecta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección en la primera evaluación, que la convierten en incorrecta". Por ello, se insta a la primera evaluación debería ser "rectificada para cumplir con la aplicación correcta de los criterios".