El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 110.000 euros al marido y los tres hijos de una mujer fallecida en A Coruña en 2016 por un cáncer de ovario en el que el retraso de meses en el diagnóstico de la enfermedad —que llegó en una clínica privada— “pudo haber motivado un avance significativo en su progresión”.

“De haberse actuado con mayor diligencia y celeridad en el diagnóstico, otro posiblemente hubiera sido el resultado”. Así lo sentencian los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un fallo en el que estiman el recurso de apelación presentado por la familia de la fallecida contra la sentencia del juzgado en la que daba la razón a la Administración autonómica en el proceso abierto tras la muerte de esta mujer. Ahora, la sala del alto tribunal gallego, en una decisión contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cambia el criterio y ve relación entre las dilaciones del proceso para el diagnóstico del cáncer y que este derivase en la muerte de la mujer.

Cuando tenía 62 años, la paciente acudió por primera vez al servicio digestivo del Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac) en abril de 2015 para solicitar ayuda por un dolor abdominal que sentía desde hacía unos nueve meses. En ese momento se le practicó una ecografía que, según refleja la sentencia, arrojó unos resultados que eran “compatibles con la normalidad” y, por lo tanto, “no había sospecha alguna ni de cáncer de ovario, ni de carcinomatosis peritoneal”.

Sin embargo, el dolor persistía, lo que llevó a la mujer a acudir en casi una decena de ocasiones a distintos servicios del Sergas en el área sanitaria de A Coruña por el mismo problema. Entre medias, los dolores abdominales continuaron, acompañados en ocasiones de náuseas, durante cuatro meses en los que la paciente perdió 4 kilos de peso.

En octubre de 2015, la mujer acudió al centro de salud del barrio de O Ventorrillo. Allí se le prescribió Flatoril y se le tramitó cita para consulta con Ginecología por sospecha de prolapso uterino para el 29 de agosto de 2016. Además, el facultativo rechazó pedir una ecografía abdominal por existir la realizada cuatro meses antes y en la que no figuraban indicios sospechosos de una posible enfermedad oncológica. Menos de un mes después, la paciente recurrió a una clínica privada, donde se le practicó un TAC de forma urgente que reveló la existencia de un tumor en el ovario que presentaba metástasis. Cuatro días más tarde, el Chuac ratificó el diagnóstico. La mujer inició un tratamiento radiológico para combatir el tumor en enero de 2016, pero no fue suficiente para revertir la enfermedad y falleció en septiembre de ese mismo año.

“Nos encontramos ante una clara pérdida de oportunidad, en cuanto se han demorado en exceso los medios de diagnóstico que exigía la situación clínica y no se ha actuado con la celeridad y diligencia que el caso requería”, aseveran los magistrados en su sentencia. Para los jueces, “basta con leer con detenimiento” la cronología de los hechos “para apreciar la tardanza en el diagnóstico” y remarcan que “no hay que ser especialista en medicina” para “ser consciente de que una mujer de 62 años” que acude a los servicios de urgencias con los síntomas que presentaba esta paciente “ha de levantar, ya en principio, la sospecha de una dolencia ginecológica”, y apuntan al error de los equipos médicos a la hora de centrarse en la exploración del aparato digestivo en lugar del ginecológico.