El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no ha autorizado al gobierno vasco implantar la exigencia de tener el pasaporte COVID para acceder a locales de ocio nocturno y restaurantes con comedores para más de 50 personas, por la restricción de derechos que supondría.

La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV ha votado por dos a uno; el magistrado Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores se había pronunciado contra las directrices del gobierno vasco, ha votado en esta ocasión a favor y ha emitido un voto particular, mientras que sus dos compañeros de terna han votado en contra.

El Ejecutivo autonómico quería que mientras Euskadi tenga una incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes en 14 días (hoy está en 300) fuera necesario mostrar este certificado para acceder a establecimientos que ofrezcan “actividades de esparcimiento y baile” como discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales y karaokes.

También quería exigir el pasaporte en los restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superiores a 50 comensales.

El auto del Superior publicado ayer da varios argumentos para negar el pasaporte, entre ellos la restricción de derechos fundamentales que supondría o el elevado porcentaje del número de vacunados.

El auto advierte sobre las “medidas limitativas de derechos fundamentales” que se han presentado al Tribunal, que “por muy loable que este sea, el fin no justifica los medios cuando se vive en un Estado de Derecho”.

En concreto, el auto considera que los derechos fundamentales afectados por las medidas propuestas por el gobierno vasco no se reducen a los mencionados en la demanda, esto es, igualdad e intimidad. También “es razonable considerar”, señala, que se verían afectados el derecho de reunión, el derecho a la libertad ambulatoria, ya que se trata de establecimientos públicos a los que en principio debe poder acceder cualquier persona.