El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Tsjib) autorizó ayer al Gobierno de la comunidad a exigir pasaporte COVID o tres pruebas diagnósticas semanales a los trabajadores del sector sanitario, y avaló también la obligación de presentar este documento para acceder a bares y cafeterías con aforo superior a 50 plazas.

Esta medida pionera —Baleares es la primera comunidad española en implantarla— afectará a todo el personal sanitario balear, tanto público como privado, incluyendo hospitales, centros de salud y clínicas dentales. Se estima que en Baleares hay del orden de 2.500 sanitarios sin vacunar (un 4,5%) y unos 500 de ellos trabajan en primera línea contra el COVID-19.

En Galicia son más de 1.300 los profesionales de la sanidad que se resisten a vacunarse contra el coronavirus. Para garantizar su seguridad y la de los pacientes que acuden a los centros de salud y los hospitales, la Consellería de Sanidade organiza cribados quincenales encaminados a detectar si portan el coronavirus SARS-CoV-2. Pero estos cribados, igual que la vacunación, son voluntarios, y no todos los sanitarios acuden.

A la pregunta de si en Galicia se adoptará una medida idéntica a la de Baleares, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, señaló ayer, tras el Consello del Ejecutivo autonómico, que exigir el certificado COVID al personal sanitario es “un debate absolutamente pertinente” porque “si los que nos tienen que cuidar ni siquiera se cuidan ellos es muy difícil decirle a una persona que se cuide”.

El presidente gallego, en línea con la reclamación por parte del Partido Popular de una “ley de pandemias”, volvió a reprochar que la legislación sobre esta materia sea hasta el momento “inexistente” en España.

“Función esencial”

En el auto emitido ayer, la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares expone que los sanitarios son “un colectivo profesional que ejerce una función esencial en la sociedad”, algo que “les sitúa en la primera línea de combate frente a la pandemia”.

La decisión de no vacunarse frente al COVID-19 “es respetable y forma parte del derecho fundamental de la libertad de las personas”, según apunta la Sala, pero “esa libertad debe cohonestarse con el derecho a la vida y a la salud de los demás”.

Por todo ello, la Sala considera que estas medidas son “adecuadas y proporcionales”, porque “con ello se permite conocer con exactitud si se está contagiado o no y con ello se evitan ulteriores contagios”. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que “la incomodidad” para los sanitarios “de someterse reiteradamente a tales pruebas se justifica por la gravedad de la situación pandémica, las consecuencias que esa enfermedad causa o puede causar a quien la contrae, y la necesidad de proteger a los pacientes que esos profesionales tratan en dichos centros”.