Durante estas fiestas son muchos los que optan por el dinero como el mejor regalo de Navidad. Siempre es un éxito y además, nos evita muchos quebraderos de cabeza por intentar acertar con algún presente que vaya a gustar. Un gesto de los más común y que no solo se se da en la época navideña pero que también puede traer algún que otro disgusto al destinatario. De hecho, Hacienda ha alertado, sobre todo de cara a estos días, sobre la necesidad de declarar el dinero que nos regalan. 

La Agencia Tributaria no establece una cantidad mínima a partir de la que una donación debe ser declarada, por lo que se entiende que cualquier cuantía debe ser notificada. Pero, ¿qué es lo que tienes que hacer si eres tú el que regalas o prestas dinero a alguien? Este acto está visto a ojos de Hacienda como un traspaso de dinero que debe pasar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En caso de que lo que hagas sea un prestamos es fundamental que sepas que la cesión de cualquier capital propio a un tercero sin intermediación bancaria debe plasmarse en un contrato por escrito. Así, no solo se ahorrará el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si no que se podrá recurrir un potencial impago.

¿Qué deberá aparecer en ese contrato de préstamo entre particulares?

  • Datos identificativos de ambas partes: quién es el prestador y el prestatario, el importe del mismo, finalidad y forma de pago y el método y fecha de devolución.
  • Estipulación de intereses: en el caso de no detallarlo o mencionarlo, Hacienda puede autoimponer una serie de impuestos obligatorios.
  • Acuerdo de presentar la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: aunque no se estipula formalmente por escrito en el contrato al no resultar obligatorio, si se debe decidir bilateralmente si se presenta este gravamen, en el plazo de un mes al Fisco. En la teoría, tanto el que presta como el que lo recibe deben declararlo en la Renta.