Una mujer de Teruel, cabeza de una familia monoparental, podrá disfrutar de una baja de maternidad que duplica la duración de una normal debido a que se beneficiará de las 16 semanas suplementarias que hubieran correspondido al otro progenitor.

Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que ha desestimado el recurso presentado por el INSS contra el permiso de maternidad, basándose en que la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es, precisamente, otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida, y, ese tiempo de cuidado del menor, no puede verse perjudicado ni disminuido por el hecho de ser una familia monoparental.

"No es justo que un recién nacido con dos progenitores tenga más derechos que otro con un solo progenitor", ha señalado Marta L. R., madre del menor, que ha mostrado su "satisfacción" por la sentencia, pese a que, en su caso, "llega algo tarde" porque tuvo que incorporarse al trabajo el pasado 14 de septiembre. "Hubiera sido mejor que los dos periodos de baja fueran seguidos, uno a continuación del otro, sin interrupción", ha añadido.

"El menor sale beneficiado"

Aun así, ha subrayado, en estos momentos la prolongación de la baja maternidad le va "muy bien" porque así podrá dedicar más atención a su pequeño, que tiene ya nueve meses. "Pienso que, con esta decisión de la justicia, el que sale beneficiado es el menor, que así puede disfrutar de mayor atención materna durante más tiempo", ha manifestado la madre.

"La verdad es que esperaba que la sentencia fuera favorable, por otros casos similares que han ido a juicio en otras partes de España", ha continuado Marta.

"La sentencia que acaba de ratificar el TSJA supone un avance social que todavía no está recogido en la ley, pero que acabará adquiriendo rango de derecho de los trabajadores y trabajadoras", ha indicado Verónica Gámez Gairín, letrada de UGT que ha representado a Marta L. R. en el procedimiento.

"Crea jurisprudencia", dice la abogada de la madre

"Esta resolución, que se une a otra similar emitida por el Tribunal Superior del País Vasco, protege el interés del menor y crea jurisprudencia a nivel nacional", ha agregado la abogada. "De esta forma, el menor podrá disfrutar de 32 semanas de atención materna, o paterna, según los casos, lo que va en su beneficio y termina con la desigualdad de trato con respecto de las familias biparentales", ha precisado Verónica Gámez.

En la sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón deniega el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social de Teruel que acordó que se ampliara el permiso de maternidad a una mujer por ser familia monoparental.

La trabajadora demandante solicitaba que, al ser una familia monoparental, se le reconozca el derecho a la prestación (por nacimiento y cuidado de su hijo) de 16 semanas adicionales que le habrían correspondido al otro progenitor, y subsidiariamente, que se le reconocieran 10 semanas.

El INSS esgrimía en su recurso que no procedía reconocer la prestación solicitada porque la prestación de paternidad es individual de la persona trabajadora, y su ejercicio no se puede transferir a otro progenitor. Basándose en la jurisprudencia española, en la Constitución y en distintos tratados internacionales relativos a derechos fundamentales, y a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, entienden los magistrados de la Sala que, respetando el principio de la no discriminación, denegar a la demandante la prestación, en los términos que lo pide, supone una conculcación del derecho de igualdad consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, “por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”.

Fundamentos de derecho

Rechazan, por tanto, los magistrados que deba producirse esta discriminación del menor basada en el estado civil o situación de su progenitor, y razonan que “cuando introducimos un período de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias biparentales se presta, sino que también introducimos un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor”.

Argumentan además, que existe también discriminación respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar y apuntan en su sentencia distintas “razones que hemos apreciado que pudieran ser vulneradoras de la Constitución, y en base a ellas el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad”. Afirman también que “La situación familiar viene considerándose como un importante elemento referencial del estado del género, y en concreto determina la situación de la mujer en orden a sus expectativas y realidades laborales, atribuyéndose al modelo nuclear tradicional una posible manifestación de la situación de desigualdad de la mujer”.

Añaden que no hay justificación para que los hogares monoparentales reciban un trato dispar, lo que “suscita una posible quiebra del principio de igualdad” (art. 14 CE)”. Tampoco ven razones para que no se conceda esta ampliación del permiso de maternidad puesto que, en este caso, no hay progenitor que se quede sin disfrutar del permiso que solicita la demandante y porque en definitiva lo que pretende la demandante “favorece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y sobre todo se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían sólo en el caso de las familias monoparentales” por ello concluyen que “atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato”.

Por todo ello, desestiman el recurso interpuesto por el INSS y confirman la sentencia de 6 de octubre de 2021 del Juzgado de lo Social Único de Teruel, en autos número 302/2021 seguidos a instancia de doña Marta L. R. Contra esta resolución de la Sala Social del TSJA se puede presentar, en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia, recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.