Compartir fotos, reenviar pantallazos de conversaciones ajenas o incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin permiso son comportamientos ilegales, según han recordado expertos de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) con motivo de la celebración hoy del 13 aniversario de WhatsApp.

Los expertos recuerdan que la Ley de Protección de Datos también se aplica a los mensajes de WhatsApp y que su infracción puede ser denunciada, aunque admiten que son miles de usuarios los que desconocen estas infracciones y son habituales el reenvío de fotos o conversaciones sin permiso.

La red social WhatsApp la creó el 24 de febrero de 2009 el ucraniano nacionalizado estadounidense Jan Koum y actualmente cuenta con más de 2.000 millones de usuarios en todo el mundo, de los que unos 32 millones corresponden a España, donde un 84% de sus usuarios afirman que se comunican por esta red social varias veces al día.

Según la UOC, se estima que actualmente se envían más de 100.000 millones de mensajes al día por WhatsApp, muchos de los cuales incumplen leyes como la de Protección de Datos o la de Propiedad Intelectual.

Enviar capturas de pantalla de otra persona sin su consentimiento

 Si bien la normativa de protección de datos no afecta al contexto personal o doméstico, sí que se aplica cuando se difunden datos a través de internet, ya sea de forma abierta o a un elevado número de destinatarios. Hay que tener en cuenta que en las capturas de pantalla se visualizan conversaciones que pueden identificar directa o indirectamente a una persona, lo que podría conllevar una infracción en materia de protección de datos. 

La normativa en este ámbito se aplica no solamente a los datos identificados —como el nombre y los apellidos, el DNI o el número de teléfono—, sino también a los datos identificables, es decir, a aquellos que permiten saber quién está detrás de la conversación sin llevar a cabo un esfuerzo desproporcionado. La realidad es que, en la mayoría de los casos, la difusión de capturas de conversaciones de WhatsApp, ya sea a través de grupos u otras redes sociales, hace relativamente sencillo identificar a los participantes gracias a la información del contexto, a sus nombres en el chat o, incluso, a los datos expuestos en la propia conversación. Además de la infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad. Así mismo, en los casos más graves, si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Difundir imágenes, audios o vídeos de una tercera persona sin su consentimiento

 La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones económicas a particulares en distintas circunstancias por difundir contenido audiovisual de terceras personas sin su permiso. Por ejemplo, por grabar una actuación policial y difundirla sin ocultar ningún dato o, en casos más graves, por compartir fotografías íntimas de una tercera persona. Además, la persona afectada podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen. En los casos más graves, igual que sucede con las capturas de pantalla, si se difunden fotografías, vídeos o audios privados de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Crear un grupo de WhatsApp profesional sin pedir autorización

La creación de grupos de WhatsApp tampoco está al margen de la normativa de protección de datos. De hecho, para añadir a una persona en un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedir el consentimiento previo. Recientemente, la Agencia Española de Protección de datos impuso una sanción a un club deportivo que había creado un grupo de WhatsApp y había agregado a una exsocia.

Crear un grupo de WhatsApp corporativo con miembros que no se conocen entre sí

 Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sancionado recientemente a un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento. La razón es que, al añadir estos contactos, hay datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil—, y ello vulnera la confidencialidad. En este caso, cuando se trate de un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí, debería optarse por una lista de distribución, en lugar de un grupo, ya que la lista permite el envío de mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas.