El juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra acaba de desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora de una empresa que prestaba servicios sociosanitarios en una residencia de la tercera edad durante la pandemia contra su despido al negarse a realizar una prueba de antígenos, tal y como establecía la normativa autonómica vigente en aquel momento.

La demanda se presentó en noviembre de 2021 y en ella la trabajadora solicitaba la nulidad del despido con su readmisión, que le abonase los salarios que había dejado de percibir desde la fecha del despido y una indemnización de 65.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Subsidiariamente solicitaba que se declarase la improcedencia del despido condenando a la empresa a su readmisión o a la indemnización correspondiente.

Fallo

El juzgado desestima esta petición y confirma el despido. El fallo recuerda que por parte de las consellerías de Sanidade y Política Social se elaboraron una serie de protocolos, remitiendo a las residencias una encuesta epidemiológica diaria de obligado cumplimiento con el fin de realizar un test de antígenos semanal enviados por la propia Xunta y realizados por el servicio de enfermería de la empresa a partir de enero de 2021. Tal situación fue remitida a los trabajadores y al comité de empresa. Igualmente el personal, vacunado o no, debería someterse a los test de saliva que comenzaron a hacerse en octubre de 2020 cada 15 días, y así en distintos plazos periódicos hasta la actualidad.

La empresa envió a los trabajadores recordatorios para la práctica de las pruebas, contestando la trabajadora por distintos correos y recordándole la empresa en otros comunicados diversas cuestiones relativas al “incumplimiento de sus obligaciones”. La demandante, dice el fallo, no realizó 18 de los test obligatorios que tenía que haber realizado quincenal o semanalmente.

Esto dio como resultado la remisión de una carta de despido por parte de la empresa a la trabajadora el 22 de octubre de 2021.

Demanda

La mujer formuló demanda ante el juzgado de lo Social indicando que se habían vulnerado varios derechos fundamentales. Reprochaba que la obligación impuesta por la empresa afectaba a su honor o a su integridad física y que discriminaba “sus creencias u opiniones sobre este tema”.

Para el juzgado de lo Social “no hace falta profundizar en la justificación ofrecida por la empresa para exigir esas pruebas, tratándose de una residencia de ancianos, especialmente vulnerables a las consecuencias de un contagio”. Y recuerda que los derechos constitucionales de la demandante “no son en sí mismos absolutos o incondicionados y deben relacionarse con los que corresponden a terceros, entendiendo que una primera aproximación a la actuación de la empresa no supone agresión a ninguno de los mencionados”. “No se cuestionan las creencias personales de la demandante”, dice el fallo, sino que “limita la empleadora a dar cumplimiento a la normativa sanitaria, no siendo en ningún momento obligada a declarar sobre su ideología o creencias”, indica.