El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó todos los argumentos esgrimidos por la defensa del sacerdote de la orden de los Salesianos, el vigués Segundo C., en su recurso de apelación a la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que lo condenó a 32 años y medio de prisión por abusos sexuales, tres de ellos de continuada, a seis menores de edad, y la confirmó. Los hechos tuvieron lugar durante una actividad en el Camino de Santiago y, meses después, en un campamento en Cambados.

La Sala rechaza de plano la tesis de que pudo haber sido otra persona la que cometiera los abusos. A mayores, aseguran los magistrados que en las alegaciones se pretende “establecer sombras de duda en cuanto a las testificales de las víctimas”, las cuales, según el alto tribunal gallego, cumplen con todos los parámetros de credibilidad y, además, están corroboradas por la prueba pericial psicológica practicada a los afectados.

Y es que sostiene la defensa que, de haberse producido el incidente que relata una de las víctimas en el Camino de Santiago, en abril de 2019, “carecería de sentido que acudiese en el mes de julio de dicho año al campamento de verano”. El tribunal discrepa: “La experiencia nos dice que los abusos a menores no siempre son denunciados de modo inmediato”-

Los jueces señalan que hubo posición de superioridad, ya que se trata “de un profesor de religión, director de actividades, monitor, director también de las actividades de la asociación Abertal, que solo por tal condición ya se sitúa en un plano de superioridad indudable sobre los alumnos y, concretamente, sobre las víctimas”.

La Sala subraya que el apelante, aunque “ciertamente no ha organizado ni la caminata de Valga, ni el campamento de verano con la finalidad de practicar abusos”, se ha aprovechado “de la circunstancia de ocupar las mismas dependencias y compartir con los menores las noches de una y otra actividad, con una mayor facilidad para sus fines derivada de la confianza de los menores y de las posibilidades de desplazamiento que en su condición de director y monitor tenía”. El fallo no es firme y cabe recurrir al Tribunal Supremo.