La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un fisioterapeuta a siete años y medio de cárcel por agredir sexualmente a una paciente de una clínica de Carballo en la que ejercía su profesión en 2020. Además, el tribunal le ha impuesto seis años de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante ocho años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante cuatro años.

Los magistrados consideran acreditado que el investigado fingió “realizar una sesión normal de fisioterapia”, pero, en un momento dado, introdujo sus dedos en la vagina de la víctima, la cual intentó salir de la camilla de masaje, lo que el acusado impidió “presionando fuertemente con la mano su espalda contra la superficie en la que estaba tumbada boca abajo”. Durante el forcejeo, según relatan los magistrados, realizó “una momentánea penetración vaginal, tras girar lateralmente a la afectada en la camilla profesional y bajarle más la ropa”. Tras la agresión, el procesado “quiso calmarla y le pidió que no lo contara”, indica el tribunal, quien señala que, al día siguiente, la víctima volvió a otra cita concertada en la clínica y, siguiendo el consejo de su abogada, grabó la conversación que sostuvo con el condenado sobre lo ocurrido.

Los jueces señalan en la sentencia que la versión de los hechos que ofrece el acusado, quien sostuvo que hubo “una actitud de provocación” por parte de la paciente, es “inaceptable”. Así, recalcan que “no cree en el consentimiento de la mujer”, pues subrayan que “nada, ninguna conducta de la víctima, apunta en esa dirección”. Así, afirman que “la reacción de nítida oposición” de la afectada impulsa al condenado “al ejercicio de violencia física de entidad e idónea para dominar el acto e impedir a la mujer conducirse según su propia autodeterminación, sin que nadie piense sensatamente hoy en día en fuerza objetivamente irresistible o resistencia de la víctima hasta el límite de sus posibilidades, máxime cuando la desproporción física es patente”.

Además, el tribunal afirma que la declaración “tan verosímil y creíble” de a paciente está corroborada tanto por el contenido de la conversación con el procesado que grabó la propia víctima tras los hechos como por la pericial médico-forense del Imelga y el informe del psiquiatra del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, el cual evidencia “un grave trastorno de estrés postraumático, que incide negativamente en varios estadios de la vida ordinaria de la víctima”. Contra la sentencia cabe presentar recurso.