La Audiencia de Las Palmas ha ordenado el sobreseimiento de las diligencias abiertas por un presunto delito de odio contra una profesora de Literatura de Fuerteventura por las expresiones que usó en mayo de 2019 al comentar 'El cuento de la criada', de Margaret Atwood, en la que se basa una famosa serie de televisión.

La sección sexta de la Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la profesora de cuarto de la ESO contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Puerto del Rosario que dio origen a la causa penal, al no apreciar que tuviera intención de generar odio contra los varones cuando empleó frases como "uso de la castración selectiva" y "hombres que no tienen huevos".

El citado juzgado acordó transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado (es decir, abrir una causa penal formal contra las docente) y, en contra del criterio del Ministerio Fiscal y de la asociación de padres denunciante del caso, la Audiencia ha acordado el sobreseimiento libre de la causa, resolución que equivale a una sentencia absolutoria firme, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

En su auto, la sección sexta "no advierte que la conducta indiciariamente perpetrada por la acusada revista una notable gravedad y no es susceptible de integrar delito de odio alguno, pues la actuación de la misma no se debió a motivos de corte discriminatorio, y las expresiones no tienen una entidad de relevancia, ni se constata obedezcan a razones de este tipo".

Recuerda el tribunal que, cuando la profesora utilizó las expresiones controvertidas, lo hizo porque estaba comentando a sus alumnos 'El cuento de la criada', en el que se habla de la mutilación genital femenina, y explica que lo que estaba haciendo era utilizar el término de la "castración selectiva" como "concepto antagónico al de mutilación femenina que en uno de sus capítulos recoge la famosa producción televisiva".

A juicio de la Audiencia, la transcripción de los audios grabados durante la clase revela "un discurso feminista extremo por parte de la profesora", pero sin intención de incitar al odio, o a la violencia contra el sector masculino", al que pertenecían gran parte de los oyentes, sino de "provocar en los adolescentes una explosión de pensamiento crítico acerca del tema".

"Ciertamente las expresiones son radicales, extremas", pero adecuadas para provocar esta reacción en alumnos de cuarto de la ESO, según la Audiencia de Las Palmas, que aclara que ello no quiere decir que se comparta "la apología extrema del feminismo que la profesora realizaba en su aula, pero sí que la técnica utilizada era adecuada para provocar a sus oyentes, de manera que la finalidad pretendida con el uso de tales expresiones, no puede aislarse de los fines docentes o formativos de su alumnado".

A juicio de la Sala, no hay duda de que la conducta de la docente no encaja en el tipo penal del delito de odio, pues no se trató de una "acción de fomento, promoción o incitación directa al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo".

Al contrario, argumenta el tribunal, "con el ataque a los hombres, o a los años de dominación masculina, quiso despertar el sentimiento feminista de los chavales, de una manera extrema y quizás embutida en su propia ideología feminista, pero ello no convierte las expresiones en una incitación al odio al sexo masculino".