La Opinión de A Coruña

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El Supremo rechaza que casarse implique un consentimiento sexual automático y perpetuo

El alto tribunal sentencia que la tradición y el matrimonio no están por encima de los derechos a la autonomía personal y la libertad sexual

La tradición y el matrimonio no están por encima de los derechos a la autonomía personal y la libertad sexual: casarse no implica un contrato que garantice un consentimiento sexual automático y perpetuo. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que subraya que las construcciones culturales, ideológicas o religiosas no pueden limitar a la baja o excluir la exigencia de un consentimiento pleno y libre en toda relación sexual.

“Nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista (sic) del consentimiento sexual dentro del matrimonio, de tal modo que por contraerlo se presuma que se presta un consentimiento automático y perpetuo para mantener relaciones sexuales”, explica.

El alto tribunal revoca en esta sentencia la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de absolver a un hombre condenado por maltrato del delito continuado de abuso sexual dentro del matrimonio al considerar que existía un “contexto ideológico mutuamente aceptado” marcado por la tradición y las fórmulas religiosas en que “las relaciones sexuales se asumían como una suerte de contenido propio del matrimonio”.

El TSJ estimó que la conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de la esposa de corresponder se justificaban en “la convicción compartida por ambos de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal” y que no podía acreditarse que la actuación del hombre a lo largo de más de 50 años fuera “guiada únicamente por el propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de la esposa”.

Sin embargo, el Supremo ha revocado esa absolución y ha declarado culpable al hombre de abuso sexual al concluir que una persona no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la voluntad de la persona con la que se casó: “Lo tradicional no se convierte, sólo por dicha razón, en legítimo y en constitucionalmente compatible”.

Son hechos probados que el hombre (nacido en 1932) ejerció durante décadas un “constante control de vida, costumbres y amistades” de la víctima (nacida en 1936), limitó su capacidad económica, se alteraba por cualquier cosa que le importunara, la insultaba y amenazaba con frecuencia y la ninguneaba frente a hijos y vecinos.

La llamaba “zorra”, “inútil”, le decía que no valía para nada o que iba a “pasar algo gordo”. En un momento de la relación, pasaron a dormir en habitaciones distintas “si bien era frecuente” que él le exigiera mantener relaciones sexuales, a lo que ella accedía “de mala gana para no contrariar a su marido”. En 2010, la mujer lo denunció ante una conducta cada vez más agresiva, aunque retiró la denuncia.

Ante un patrón de conducta violento y sistemático, la mujer desarrolló un proceso de adaptación y normalización de violencia en la pareja.

“Esta noche te mato”

En julio de 2017, el hombre, que tenía 85 años, la llevó de las manos a su habitación para mantener relaciones sexuales. Al día siguiente, ante la inminencia de que pasara lo mismo, la víctima salió de la vivienda por la puerta trasera, donde la encontró su hijo, que recriminó a su padre su conducta. Ante esta situación, el hombre le dijo a la mujer “eres una zorra, esta noche te mato”. Ella lo denunció y el agresor fue condenado por maltrato habitual, amenazas y por un delito continuado de abusos sexuales.

En 2019, sin embargo, el TSJ lo absolvió del delito contra la libertad sexual de la mujer, una decisión que recurrió la Fiscalía y que ahora ha revocado el Supremo.

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