La Opinión de A Coruña

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La Xunta obligará a que haya una farmacia abierta a menos de 15 kilómetros de cada PAC

Sanidade dejará de exigir disponer de una botica para atender las urgencias por concello u El servicio podrá ser prestado en los municipios más cercanos

La Consellería de Sanidade dará más flexibilidad a las farmacias del rural para organizar sus horarios y días de apertura. Eso sí, será obligado que exista al menos una oficina de guardia abierta a menos de 15 minutos de cada Punto de Atención Continuada (PAC) o a menos de 15 kilómetros de distancia. Así lo recoge un nuevo decreto que tramita la Xunta, en el que se regulan las horas obligadas de apertura de las boticas, el número de farmacéuticos que deberán contratar si deciden ampliar horarios o las oficinas que cómo mínimo deberán estar abiertas para prestar servicios de urgencias.

Hasta ahora, según establece la normativa vigente, en zonas semiurbanas y rurales era obligado que hubiese al menos una botica de guardia en cada zona farmacéutica —se corresponden con cada uno de los ayuntamientos—. Esta disposición se mantiene en el nuevo decreto de Sanidade, pero con un matiz. Se podrán establecer guardias entre oficinas de distintos concellos en base al concepto “área de referencia del PAC”. Esto significa que no necesariamente deberá haber una botica de guardia en cada concello, sino que podrá prestar el servicio la oficina de un municipio cercano siempre y cuando esté a menos de 15 minutos del PAC o a menos de 15 kilómetros.

En el caso de las farmacias situadas en zonas urbanas se mantienen de forma muy similar los mínimos para hacer las guardias. Los municipios con una población de entre 30.000 y 70.000 habitantes deberán contar al menos con una farmacia de guardia diurna, una con servicio de guardia nocturna y una para domingos y festivos. Los concellos de entre 70.000 y 150.000 habitantes tendrán al menos tres boticas para emergencias diurnas, una para la noche y otra para domingos y festivos.

Y en las zonas farmacéuticas de más de 150.000 habitantes habrá cinco oficinas de guardia por el día, dos nocturnas y dos en domingos y festivos. Los colegios provinciales son los que tienen que organizar los turnos.

En cuanto al horario, el decreto diferencia entre el obligatorio, que deberán respetar todos los establecimientos, y el ampliado que depende de la voluntad de cada farmacia. El obligado serán 38 horas y media semanales, frente a las 39 que fijaba el actual decreto. El horario mínimo será de 7 horas semanales de lunes a viernes repartidas entre mañana y tarde y tres horas y media por la mañana los sábados.

Una de las novedades de la normativa que ultima Sanidade es que tiene en cuenta las circunstancias especiales de algunas boticas y permite excepciones. Así, en el caso de oficinas con una viabilidad económica comprometida podrán hacer horario continuado solo de mañana: de 09.30 a 16.30.

También se podrán autorizar a boticas a cerrar los sábados por la mañana siempre y cuando se garantice “una adecuada atención farmacéutica” y al menos el 50% de las oficinas de la zona farmacéutica permanezcan abiertas.

Respecto al horario ampliado, las farmacias podrán elegir entre abrir hasta un máximo de 13,5 horas, entre las 08.30 y las 22.30, y durante 24 horas seguidas todos los días del año.

En función de las horas que decidan abrir de más, las farmacias deberán contar con al menos el farmacéutico titular si son 52,5 horas semanales a contratar un total de tres licenciados a jornada completa si supera las 132,5 horas semanales.

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