La Opinión de A Coruña

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El Superior aboga por revisar condenas por la ley del ‘solo sí es sí’ si se hace caso por caso

El alto tribunal gallego se pronuncia por primera vez de forma genérica sobre la nueva norma en una sentencia en la que rechaza rebajar la pena a un condenado por agresión sexual

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) fija criterio a la hora de revisar las penas por la llamada ley del solo sí es sí, aunque no lo establece de una forma inflexible, sino que aboga por una revisión “caso por caso”, siempre que se atiendan las “concretas circunstancias” y se lleve a cabo un “ponderado análisis” de que la nueva norma favorece al reo.

Lo hace en una sentencia, en lo que constituye primera ocasión en la que el TSXG realiza un pronunciamiento genérico sobre Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El tribunal concluye que “cabe la revisión de condenas, por así permitirlo los artículos 9.3 de la Constitución y el 2.2 del Código Penal”.

En el caso concreto analizado en la sentencia, el TSXG rechaza rebajar la condena de once años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre residente en los Países Bajos, al que consideró autor de un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico infantil y de otro delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años.

El condenado extorsionó durante meses a una niña de 13 años, con la que contactó a través de las redes sociales, para que le enviara fotos y vídeos de contenido sexual. En este caso, el TSXG confirma en su integridad la sentencia de primera instancia y, en cuanto a la posible incidencia de ley Montero decreta, en coincidencia con el criterio del Ministerio Fiscal, que “no ha lugar a la revisión de la condena, al no ser la nueva ley más favorable, sino más desfavorable para el reo”.

El fallo lleva la firma del propio presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), José María Gómez y Díaz-Castroverde.

En cambio, en otro fallo, también de acuerdo con el criterio de Fiscalía, reduce en seis meses de cárcel la condena a un hombre que abusó de una menor de cuatro años.

Según indica el TSXG en su sentencia “no hay en la LO 10/2022 disposición alguna relativa a la revisión de condenas”. Por la ausencia de una disposición transitoria que pudiese evitar la revisión de condenas, el tribunal advierte que “se abre un escenario de incertidumbre que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto”. Por ello, insta a ponderar en cada caso si la nueva norma beneficia al reo “con preferente atención a la voluntad de la ley, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial y no atendiendo a la voluntad del legislador, pues este último no constituye un criterio hermenéutico válido”.

Los magistrados apuntan que el legislador ha hecho posible que “ciertas conductas de carácter sexual que en el Código Penal de 1973 eran consideradas vejaciones injustas de carácter leve” pasen a ser consideradas “auténticas agresiones sexuales” y amplió los marcos penales “provocando la inevitable consecuencia de conminar con penas menores a ciertos delitos antes conminados con penas mayores”.

Interpretación

Así “cabría interpretar que esos marcos penales de las agresiones sexuales modificados a la baja tendrían en su límite inferior la vocación de ser aplicados a aquellas conductas que antes eran constitutivas de abusos, pero esa interpretación traicionaría el espíritu de la propia ley”.

Por eso, aunque el TSXG rechaza rebajar la condena de 11 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre residente en Países Bajos por extorsionar durante meses a una niña de 13 años, para que le enviara fotos y vídeos de contenido sexual, sí acuerda la rebaja de otra.

En este caso, rebaja a diez años y medio de prisión la condena de 11 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en 2020, cuando la menor tenía cuatro años.

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