Condenado a prisión permanente revisable el hombre que asfixió a su sobrino en Santiago

El Tribunal del Jurado consideró que sus capacidades mentales no estaban afectadas cuando acabó con la vida del niño de 3 años

El condenado, durante la lectura del veredicto del jurado popular.

El condenado, durante la lectura del veredicto del jurado popular. / XOAN ALVAREZ

Agencias

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, condenó ayer a prisión permanente revisable al hombre que en septiembre de 2020 asesinó a su sobrino de 3 años en Santiago.

Los hechos sucedieron en la tarde del 21 de septiembre de ese año, cuando el hombre se encontraba en casa de sus padres, abuelos del niño, al cuidado de sus sobrinos. El pequeño, tal y como recoge la sentencia, le pidió entonces que lo acompañase al baño. Ambos se dirigieron a uno de los baños de la planta superior de la vivienda y el condenado cerró la puerta de acceso a la planta y la del propio cuarto de baño. Allí, se colocó sobre el menor, inmovilizándolo, y tapó su nariz y boca con una mano, mientras con la otra le sujetaba el cuello, lo que ocasionó su muerte por asfixia. Fue el padre del menor el que “echó abajo las dos puertas” cerradas y “descubrió al acusado” encima del niño, una situación que también fue presenciada por la madre de la víctima, recoge el auto.

La sentencia considera que, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, el procesado es autor de un delito de asesinato con alevosía. La magistrada recoge que el pequeño “no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros” en el momento de los hechos, como así apuntaron tanto las pruebas periciales como los testigos, por la “evidente desproporción” entre el atacante y por la existencia de dos puertas cerradas por él mismo. “El Jurado declaró que el niño no pudo defenderse del ataque de su tío, a quien acompaña al baño con la confianza que le ofrecía, ni de hecho lo hizo, como reflejó la autopsia”, apunta la sentencia, que recoge el “modus operandi” en el que el condenado cerró con llave tanto la puerta de la planta como la del baño, “sin que de hecho los padres pudieran fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción”.

Una de las claves de este juicio, que se celebró a puerta cerrada, estuvo en dirimir el grado de afectación psicológica del acusado en el momento de los hechos. Mientras que Fiscalía y acusación popular sostuvieron que no había afectación, la defensa apostaba por que el crimen se produjo en un “estado crepuscular” derivado de la patología epiléptica del condenado y de las cirugías que le fueron practicadas en el pasado para extraer un tumor cerebral, por lo que pedía su absolución.

El Tribunal del Jurado rechazó que el condenado, en el momento de los hechos, tuviese anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas o volitivas y, por tanto, “su capacidad para comprender el hecho y su ilicitud y su capacidad de autodeterminarse para actuar conforme a dicha comprensión”. Además, descartó que “presentase una afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente”.