Polémica
La ley trans no borra la denominación "madre" y "padre", como denuncia Feijóo
La norma amplía las opciones para dar cabida también a los términos "progenitor gestante" y "no gestante"

Irene Montero celebra a las puertas del Congreso con varias personas la aprobación de la ley trans. / EFE
Patricia Martín
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ya lo anticipó cuando la ley trans se aprobó en el Senado: "Sabemos que una vez esta ley esté en el BOE, seguramente encontrará resistencias para su aplicación". Y la primera resistencia que ha encontrado, incluso antes de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene que ver con el lenguaje inclusivo que introduce para dar cabida a las relaciones filiales que no estén integradas por la unión tradicional de un padre y madre. El líder del PP, Alberto Nuñez Feijóo, ha criticado que la norma elimine la denominación "padre" y lo sustituya por "progenitor no gestante". Pero se trata de un "bulo", según ha aclarado la ministra de Igualdad en las redes sociales.
De hecho, la ley modifica el Código Civil para indicar que a la hora de inscribir el nacimiento de un bebé en el Registro se podrá utilizar el término "madre" o "padre", pero también "progenitor gestante" y "progenitor no gestante", para dar cabida a las parejas LGTBI. En el preámbulo de la norma, se indica que la "sustitución del término 'padre' en el artículo 120.1.º por la expresión 'padre o progenitor no gestante' supone la posibilidad, para las parejas de mujeres y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales”.
Es decir, la norma amplía las opciones. Cuando las parejas vayan a inscribir a un bebé podrán hacerlo como "padre" y "madre", pero las parejas de lesbianas podrán hacerlo como "progenitora gestante" o "no gestante" y lo mismo ocurre con los hombres trans que tengan hijos.
La norma también introduce cambios relacionados con el matrimonio. Cuando se publique en el BOE y entre en vigor, previsiblemente en un plazo máximo de 15 días desde que el pasado jueves fue aprobada definitivamente por el Congreso, la redacción de "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código” se sustituirá por “toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código” Civil.
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