Revés a las familias monoparentales

El Supremo rechaza conceder a una madre sola también el permiso de paternidad

La sentencia unifica doctrina al declarar que el legislador no ha querido que se sumen ambas prestaciones

El Supremo rechaza conceder a una madre sola también el permiso de paternidad.

El Supremo rechaza conceder a una madre sola también el permiso de paternidad.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha negado a una madre sola que sume al permiso por nacimiento y cuidado del menor al que tiene derecho el que le habría correspondido al otro progenitor, de haberlo tenido, al tener en cuenta que el legislador, que es de quien compete el régimen de prestaciones de la Seguridad Social, rechazó recientemente una enmienda que pretendía modificar la ley en este sentido. La sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, unifica doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales que se habían producido según el Tribunal Superior de Justicia que se tratara.

La Sala de lo Social del alto tribunal da la razón a la Fiscalía y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Vasco, que condenó a la Seguridad Social y reconoció a una madre sola su derecho a ocho semanas adicionales de permiso, las que le correspondían por su parte y las del otro progenitor de haber existido.

La sentencia hecha pública este miércoles declara que "el Parlamento no aprobó una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a 32 semanas en el caso de las familias monoparentales y que, en fecha recientísima, el Senado ha desestimado por abrumadora mayoría una enmienda al proyecto de ley que modifica la ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo", que consistía en modificar el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores para que estableciera que “en el supuesto de familias monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo de permiso que correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera”.

Efectos en el empleador

Para los magistrados, confirmar la sentencia recurrida supondría crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales, que "no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato".

"Una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales", cuya "función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho", explica el tribunal. Una intervención en el ordenamiento como la que supondría darle la razón a la madre del caso en cuestión "solo le corresponde al legislador, sin que la misma pueda ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales".

Añade que entre las de los tribunales "no se encuentran la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la organización de la suspensión del contrato de trabajo por causas previstas en la ley". Añaden que ni la normativa europea ni ningún tratado internacional considera discriminatorio no reconocer ese derecho y entienden que cumple con el principio de igualdad.

Perspectiva de género

Mientras la mayoría del tribunal declara que el caso analizado no es el único modelo de familia monoparental y niega que se trate de "un supuesto en que quepa aplicar" la perspectiva de género, "porque no hay discriminación", sino que se está "ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador", uno de los magistrados, Ignacio García-Perrote, discrepa de sus compañeros justo en este punto. Entiende "de obligada consideración primordial" el interés del menor y considera primordial la aplicación de la ley con perspectiva de género.

"La afectada es mujer, la madre biológica, y consta que es la única progenitora. La sentencia no contiene justificación ni razonamiento alguno del porqué en el presente caso se aparta de la doctrina establecida por nuestra propia sala", señala el voto discrepante.

En España hay casi dos millones de hogares de un solo progenitor con hijos y más del 80% de ellos están encabezados por mujeres. El Supremo zanja las distintas resoluciones recaídas en este asunto, en el que muchos juzgados habían reconocido el derecho de las madres de familias monoparentales a disfrutar de un segundo permiso.