Sentencia

El Supremo declara pornográficas las imágenes que afectan a la maduración sexual de menores

El tribunal confirma la condena de ocho años y cuatro meses de cárcel a un padre que abusó de sus dos hijos

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo establece en una sentencia, en la que confirma una condena de 8 años y 4 meses a un padre por abusar sexualmente de sus dos hijos menores de edad, que se considera pornografía toda imagen que "por su explicitud y crudeza resulten potencialmente idóneas para producir efectos perjudiciales -distorsión perceptiva, deformación de actitudes y comportamientos sexuales- sobre el proceso de maduración sexual de los niños y niñas”.

Lo hace en respuesta al hombre condenado que entre sus alegaciones para intentar ver rebajada la condena por el delito de provocación sexual planteó que "la calificación como pornográfico depende de la moral social de cada época, y que por ejemplo estarían excluidas las simples imágenes de hombres y mujeres desnudos". Señalaba que en su caso no afectó a la formación de la personalidad de los niños. 

El Supremo responde que es posible definir en términos objetivos el concepto normativo de pornografía con el Código Penal, que señala que “será considerado pornográfico aquel material visual cuyo contenido preponderante, reiterativo y detallado, con la finalidad de estimular sexualmente a otra persona, represente imágenes explícitas del coito, de otras formas de relaciones, contactos o conductas sexuales de una persona o entre personas o de los genitales expuestos en contextos sexuales o de prácticas sexuales. Representaciones que por su explicitud y crudeza resulten potencialmente idóneas para producir efectos perjudiciales -distorsión perceptiva, deformación de actitudes y comportamientos sexuales- sobre el proceso de maduración sexual de los niños y niñas”.

Maltrato al más pequeño

En el caso en cuestión, el hombre, que abusó de su hija cuando cumplió 16 años y con el niño antes, después de haberle maltratado, enseñaba a sus hijos "directamente imágenes de prácticas sexuales explícitas merecedoras de dicha calificación". Los menores declararon que les mostraba vídeos “de mujeres manoseándose, que se desnudaban, o de hombres y mujeres haciendo el acto…”

Los magistrados rechazan el recurso del acusado en lo relativo a los dos delitos de abusos (por el que fue condenado a 3 años de prisión en el caso del delito sobre su hija y de 4 años, en el agravado sobre el hijo), a los dos delitos de provocación sexual (1 año en total) y maltrato en el ámbito familiar (4 meses). Solo le da la razón en relación a un delito de exhibicionismo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le impuso una multa, al considerar que queda integrado en el delito continuado de abusos sexuales a su hija.

Consentimiento

El Supremo destaca que en los hechos probados se describen, en el caso de la hija, con impecable precisión actos de abuso sexual sin consentimiento de la menor de edad y añade al respecto que “resulta difícilmente cuestionable” que en la regulación previa a la ley del sí es sí “cualquier contacto sexual inconsentido se hacía merecedor del correspondiente castigo”.

Insiste en que “siempre ha sido necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento para llevar a cabo acciones con contenido sexual”.