El Tribunal Constitucional da el visto bueno a la ley de la eutanasia

Una amplia mayoría del alto tribunal rechaza el recurso de Vox, ahora queda pendiente la resolución sobre la impugnación del PP

c.gallardo/a.vázquez

El pleno del Tribunal Constitucional avala por amplia mayoría de nueve votos frente a dos la ley de la eutanasia, al aceptar la ponencia del magistrado Ramón Sáez, que rechaza el recurso de Vox y respalda la norma en todos sus términos. Han votado en contra únicamente dos de los magistrados que integran el del bloque conservador, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

La ley, que fue aprobada hace un año en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de PP y Vox, establece que la eutanasia se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”. La ponencia respaldada por nueve de los magistrados ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes.

Los dos partidos recurrieron, si bien el recurso de Vox suponía prácticamente una enmienda a la totalidad de la ley porque se dirige contra numerosos artículos, mientras que la impugnación del PP, que aún queda pendiente, es más limitada, por lo que rechazar el primero supone ‘de facto’ desestimar también el segundo, como es práctica habitual en el alto tribunal.

La impugnación de los de Abascal se sustentaba en dos motivos, uno formal, por tramitarse la norma a través de una proposición de ley, y otro material.

La impugnación de carácter general presentada por Vox sostenía que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular.

El Constitucional sostiene que el derecho a la integridad física y moral en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad “protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada”. Además, el Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, “pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio”.

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